Se plantea una revisión respecto a la retención en la fuente sobre los ingresos percibidos por un Patrimonio Autónomo en el contexto de servicios gravados con el ICA


La solicitud de reconsideración del Concepto 2023EE009863O1, emitido el 23 de enero de 2023, plantea una revisión respecto a la retención en la fuente sobre los ingresos percibidos por un Patrimonio Autónomo en el contexto de servicios gravados con el ICA.

Se propone que esta retención sea realizada de manera bimestral por la Sociedad Fiduciaria, en lugar de ser practicada por el tercero beneficiario al momento del pago.

Respecto a la normativa, el Acuerdo 469 de 2011 establece que, en el caso de patrimonios autónomos, los fideicomitentes y/o beneficiarios son considerados sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades realizadas por el patrimonio autónomo. Asimismo, se señala que estos deben presentar la declaración de industria y comercio correspondiente a las actividades gravadas desarrolladas por los patrimonios autónomos, junto con otras actividades desarrolladas a título propio.

La Subdirección, al abordar el alcance de estas normas, establece en su doctrina, plasmada en el Concepto 1207 de 2011, que los fideicomitentes y/o beneficiarios son los sujetos pasivos del impuesto, debiendo liquidar el tributo sobre la totalidad del ingreso percibido por el patrimonio autónomo, de acuerdo a la proporción de derechos y la tarifa de la actividad desplegada.

En cuanto a la retención en la fuente, el Acuerdo Distrital 469 del 2011 establece que las sociedades fiduciarias, designadas como agentes de retención, deben practicar la retención sobre la totalidad de los ingresos percibidos por el patrimonio autónomo, al momento del pago o abono en cuenta, siempre y cuando se cause el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

En resumen, se evidencia que, en el contexto de actividades gravadas realizadas a través de patrimonios autónomos, la normativa asigna la sujeción pasiva al fideicomitente y/o beneficiario, otorgando la calidad de agente retenedor a la sociedad fiduciaria.

PREGUNTA: ¿Quiénes son considerados sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio en el caso de patrimonios autónomos, según el Acuerdo 469 de 2011?

RESPUESTA: Los fideicomitentes y/o beneficiarios son considerados sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo, según lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo 469 de 2011.

Normatividad:

Artículo/ConceptoContenido
Concepto 2023EE009863O1 (23/01/2023)Se solicita reconsiderar la retención en la fuente sobre los ingresos de un Patrimonio Autónomo, proponiendo que sea realizada por la Sociedad Fiduciaria bimestralmente en lugar del tercero beneficiario al momento del pago.
Acuerdo 469 de 2011Establece que fideicomitentes y/o beneficiarios de patrimonios autónomos son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades realizadas por el patrimonio autónomo.
Artículo 21 (Acuerdo 469 de 2011)Obliga a los fideicomitentes y/o beneficiarios a presentar la declaración de industria y comercio correspondiente a las actividades gravadas desarrolladas por los patrimonios autónomos.
Artículo 23 (Acuerdo 469 de 2011)Designa a las sociedades fiduciarias como agentes de retención frente a los ingresos gravados obtenidos por el patrimonio autónomo y a quienes sean designados grandes contribuyentes del impuesto.
Concepto 1207 de 2011Establece la obligación material en cabeza del fideicomitente y/o beneficiario para el pago del impuesto de industria y comercio en proporción a los derechos respecto del patrimonio autónomo.
Acuerdo Distrital 469 (22/02/2011) – Retención en la FuenteLas sociedades fiduciarias deben practicar la retención frente a la totalidad de los ingresos que percibe el patrimonio autónomo, al momento del pago o abono en cuenta, cuando se cause el impuesto en Bogotá.
Acuerdo 65 de 2002 (Artículo 8)Los agentes de retención efectuarán la retención cuando intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.
Acuerdo 65 de 2002 (Artículo 9)No será procedente la retención respecto de pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes de ICA.
Acuerdo 65 de 2002 (Artículo 10)Los contribuyentes a quienes se les haya practicado retención deben llevar el monto retenido como un abono al pago del impuesto en la declaración del período en que se causó la retención.

Esta tabla resume los aspectos más relevantes de la normatividad relacionada con la consulta y sus implicaciones en cuanto a la retención en la fuente y la tributación de actividades a través de patrimonios autónomos.


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