¿Cuáles son las principales obligaciones del empleador en cuanto al descanso remunerado en días festivos y dominicales según la normativa laboral?


1. Funciones de la Oficina del Ministerio del Trabajo: En primer lugar, es relevante destacar las funciones generales de la Oficina del Ministerio del Trabajo, cuya principal labor consiste en absolver consultas escritas sobre la interpretación y aplicación de las normas laborales colombianas. Sin embargo, es importante señalar que la Oficina no puede pronunciarse de manera particular sobre casos específicos, como el planteado en el escrito.

2. Descanso Dominical Remunerado: Entrando en detalle sobre el descanso dominical remunerado, el Código Sustantivo del Trabajo establece la obligación del empleador de conceder el día domingo como descanso semanal remunerado, salvo excepciones especificadas en el artículo 161 literal c). Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro horas y debe ser remunerado con el salario ordinario de un día, según lo establecido en el artículo 172.

3. Trabajo en Día Domingo y Festivo: Cuando el empleador ordena el trabajo en día domingo o festivo, debe pagar un recargo del setenta y cinco por ciento sobre el salario ordinario, según lo dispuesto en el artículo 179 del CST. En el caso de trabajo habitual en domingo, es necesario conceder un día de descanso remunerado en la semana siguiente a la de causación del derecho, según el artículo 179, lo cual se reflejará en la nómina mensual.

4. Trabajo en Día Domingo Ocasional: Para el trabajo ocasional en día domingo (dos o menos domingos al mes), el trabajador puede elegir entre el pago adicional del 1.75% o un descanso compensatorio remunerado, de acuerdo con el artículo 180 del CST. Esta elección debe ser reflejada en la nómina mensual de treinta días de salario.

5. Trabajo en Días Festivos: En el caso de trabajo en días festivos, el empleador debe conceder descanso remunerado conforme al artículo 177 del CST. Si el empleador ordena trabajar en días festivos, debe pagar un recargo del 1.75% por cada día festivo laborado, según el artículo 179.

Tabla con la Normatividad:

ArtículoDescripción
172Obligación de dar descanso dominical remunerado
173Remuneración del descanso dominical
179Remuneración del trabajo dominical y festivo
180Trabajo excepcional en día de descanso obligatorio
177Remuneración por el descanso en días festivos
158Jornada ordinaria de trabajo

Pregunta: ¿Cuáles son las principales obligaciones del empleador en cuanto al descanso remunerado en días festivos y dominicales según la normativa laboral?

Respuesta: El empleador debe conceder descanso dominical remunerado, pagar recargos por trabajo en días festivos o dominicales, y cumplir con las disposiciones específicas establecidas en los artículos 172, 173, 177, y 179 del Código Sustantivo del Trabajo, entre otros.


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