El peticionario, a través de los radicados de la referencia, ha presentado una solicitud de reconsideración del Concepto 003979 – interno 415 de marzo 31 de 2023.
En su argumento, alega que dicho concepto induce a error sancionable en materia cambiaria. Se señalan dos puntos clave de desacuerdo: la no consideración de las limitaciones legales del régimen cambiario y una interpretación equivocada del contrato de consignación.
En relación con las limitaciones legales del régimen cambiario, el peticionario destaca la importancia de cumplir con las disposiciones de la Circular Reglamentaria Externa – DCIP-83 del Banco de la República. Argumenta que el concepto objeto de reconsideración no ha tenido en cuenta la canalización adecuada de las divisas, según lo establecido en dicha circular.
En cuanto a la interpretación del contrato de consignación, el peticionario sostiene que se ha pasado por alto la definición legal de este contrato, según el artículo 1377 del Código de Comercio.
La modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, según el Decreto 1165 de 2019, se presenta como clave en este desacuerdo.
En respuesta a estas alegaciones, la Dirección de Gestión Jurídica argumenta que el concepto cuestionado no contraviene las normas cambiarias. Se destaca que la DIAN tiene competencia exclusiva en el control y vigilancia del régimen cambiario en importación y exportación de bienes, servicios y operaciones relacionadas. Se enfatiza que la exposición de modelos de negocio en el concepto no implica desconocimiento del principio de identidad cambiaria.
La normativa relevante incluye el Decreto Ley 2245 de 2011, que establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario. Además, se hace referencia a la Circular Reglamentaria Externa – DCIP-83 del Banco de la República y al artículo 379 del Decreto 1165 de 2019, que regula la exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
Pregunta: ¿Cómo la DIAN justifica la validez del Concepto 003979 – interno 415 de marzo 31 de 2023, a pesar de las objeciones del peticionario respecto a las limitaciones legales del régimen cambiario y la interpretación del contrato de consignación?
Respuesta: La DIAN sostiene que el concepto no contraviene las normas cambiarias y que su competencia se limita al control y vigilancia del régimen cambiario en importación y exportación. Se argumenta que la exposición de modelos de negocio en el concepto no implica desconocimiento del principio de identidad cambiaria, y se respalda la validez del concepto con base en la normativa vigente, incluyendo el Decreto Ley 2245 de 2011, la Circular Reglamentaria Externa – DCIP-83 del Banco de la República, y el artículo 379 del Decreto 1165 de 2019.
Normatividad:
Normativa | Descripción |
---|---|
Decreto Ley 2245 de 2011 | Establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la U.A.E. DIAN. |
Circular Reglamentaria Externa – DCIP-83 del Banco de la República | Establece disposiciones relacionadas con la canalización adecuada de divisas para el pago de importaciones y exportaciones de bienes a través del mercado cambiario. |
Decreto 1165 de 2019 | Regula la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, incluyendo las mercancías en consignación. |
Artículo 1 del Decreto 1742 de 2020 | Define la competencia de la DIAN en el control y vigilancia del régimen cambiario en importación y exportación de bienes, servicios, gastos asociados, financiación y subfacturación. |
Artículo 1377 del Código de Comercio | Define el contrato de consignación en el marco legal. |
Esta tabla resume la normativa relevante, proporcionando una visión clara de las disposiciones legales que respaldan tanto la solicitud de reconsideración del peticionario como la posición de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.
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