La reducción del capital de una sucursal de sociedad extranjera es un proceso sujeto a diversas consideraciones jurídicas en Colombia. Según lo establecido por el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de inspeccionar sociedades comerciales que no estén bajo la vigilancia de otra autoridad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, la vigilancia se aplica cuando incurren en causales específicas detalladas en el Decreto 074 de 2015.
El marco normativo también contempla el artículo 487 del Código de Comercio, que regula la reducción del capital de sociedades extranjeras en el país. Este artículo establece que el capital destinado a los negocios en Colombia solo puede reducirse de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. Asimismo, el artículo 145 del mismo código y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades otorgan a la entidad la facultad de autorizar la disminución de capital y de la prima de emisión.
En cuanto a las peticiones específicas relacionadas con la reducción de capital de sucursales de sociedades extranjeras, se deben tener en cuenta las distintas circunstancias y niveles de supervisión. Si la sucursal está bajo inspección, la autorización puede ser particular o general según los supuestos de la Circular Básica Jurídica. En cambio, si la sucursal está bajo vigilancia o control, se requiere autorización particular.
En el caso de una sucursal en estado de liquidación, el proceso debe centrarse en la liquidación inmediata, ya que la entidad no tiene la capacidad jurídica para realizar reformas estatutarias de disminución de capital asignado. Las respuestas a las peticiones se ajustan a las normas vigentes y a la situación específica de cada sucursal.
Normatividad:
Artículo/Ley/Norma | Contenido |
---|---|
Ley 222 de 1995, artículo 83 | Facultad de inspección de la Superintendencia de Sociedades para obtener información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de sociedades comerciales. |
Decreto 074 de 2015, artículo 2.2.2.1.2.2 | Obligación de las sucursales de sociedades extranjeras de solicitar autorización a la Superintendencia de Sociedades para disminuir el capital asignado. |
Código de Comercio, artículo 487 | Regulación sobre la reducción del capital de sociedades extranjeras en Colombia. |
Circular Básica Jurídica, numeral 1.5.3 | Establece los supuestos en los cuales las sociedades inspeccionadas deben solicitar autorización particular para disminuir el capital asignado. |
¿Cuál es el procedimiento y tipo de autorización requerido por una sucursal de sociedad extranjera bajo inspección de la Superintendencia de Sociedades que desea reducir más del 50% de su capital asignado?
Si la sucursal de sociedad extranjera está bajo inspección y pretende reducir más del 50% de su capital asignado, deberá solicitar autorización particular a la Superintendencia de Sociedades, siguiendo las disposiciones de la Circular Básica Jurídica y considerando los supuestos establecidos en el artículo 145 del Código de Comercio.
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