La solicitud de PQR presentada plantea interrogantes clave relacionadas con el tratamiento aduanero de la mercancía que transita por Colombia, siendo este país un tercero no parte de un acuerdo comercial específico.
La pregunta inicial aborda si la mercancía, almacenada en una zona franca colombiana sin sufrir transformación o alistamiento, conserva su origen. La respuesta destaca que, según los acuerdos comerciales y la legislación aduanera nacional, la mercancía conserva su carácter originario siempre que se cumplan las condiciones establecidas y se presenten las pruebas de origen expedidas por los productores o exportadores.
En cuanto a la emisión de documentos por parte de la Autoridad Aduanera colombiana, la segunda pregunta plantea sobre el certificado que certifica que la mercancía almacenada en una zona franca ha estado bajo control aduanero y cuál es el procedimiento para obtenerlo.
La respuesta resalta que Colombia emite una certificación como país no parte del acuerdo comercial, manifestando que la mercancía de origen extranjero estuvo bajo control aduanero, cumpliendo con las disposiciones del régimen de origen de los acuerdos comerciales.
A través de diferentes acuerdos comerciales vigentes, se establece la condición de que las mercancías conserven su carácter originario al ser transportadas directamente desde el país de origen hasta el país parte donde se realizará la importación.
Se enfatiza que, en general, una mercancía no perderá su carácter originario durante su transporte por territorio de cualquier otro país no parte, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la no transformación durante el tránsito y el control aduanero en el país no parte.
Se citan extractos específicos de acuerdos comerciales con Panamá, Estados Unidos, México, Brasil y la Unión Europea para respaldar las condiciones mencionadas. Estos extractos subrayan la importancia de que la mercancía no sufra transformaciones durante el tránsito y permanezca bajo el control de la autoridad aduanera del país no parte.
La normatividad relevante se resume en una tabla que destaca los artículos y secciones específicos de los acuerdos comerciales y la legislación aduanera nacional que abordan las condiciones para conservar el carácter originario de la mercancía.
Tabla de Normatividad:
Normativa | Detalles |
---|---|
Acuerdo Comercial con Panamá y Estados Unidos | Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen |
Acuerdo Comercial con la Unión Europea y sus Estados Miembros | Anexo II: Transporte directo |
Acuerdo de Integración Comercial Perú – México | Capítulo IV: Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen |
Legislación Aduanera Nacional (Decreto 1165 de 2019) | Artículos 3, 475 y 477: Ingreso, salida y permanencia de mercancía en zona franca |
Además, es fundamental destacar que la normativa colombiana, específicamente los artículos 3, 475 y 477 del Decreto 1165 de 2019, establece las condiciones para el ingreso, salida y permanencia de mercancía en zona franca.
Según estos artículos, el usuario operador debe autorizar todo ingreso y salida de bienes temporal o definitivo, indicando el tipo de operación y sus condiciones mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente.
La introducción de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considera una importación, siempre y cuando se cumplan los requisitos y se presenten documentos que respalden el control aduanero y el cumplimiento de las operaciones permitidas en los acuerdos comerciales.
Certificación de Control Aduanero:
En relación con la certificación emitida por la DIAN cuando la mercancía hace tránsito por Colombia como país no parte, se resalta que el Memorando 0079 del 01 de abril del 2019 establece claramente los pasos a seguir.
La solicitud de certificación debe contener información detallada sobre el solicitante, la norma del acuerdo comercial aplicable, el número del documento de transporte, el país de origen y destino, entre otros. La certificación emitida por la autoridad aduanera colombiana deberá especificar datos clave como el número del documento de transporte, la descripción genérica de la mercancía, la cantidad de bultos y el peso en kilogramos, confirmando que la mercancía estuvo bajo control aduanero y detallando si fue objeto de almacenamiento temporal.
¿Cuáles son los documentos específicos que deben presentarse para respaldar la solicitud de certificación cuando la mercancía hace tránsito por Colombia como país no parte?
Para respaldar la solicitud de certificación, se deben presentar documentos como la guía aérea, conocimiento de embarque, carta de porte o documentos de transporte multimodal, que certifiquen el transporte desde el país de origen hasta la Parte importadora, según sea el caso.
Además, en caso de almacenamiento temporal, se requerirán documentos emitidos por la autoridad aduanera del país donde se realiza el almacenamiento, según la legislación nacional correspondiente. Estos documentos respaldan la trazabilidad del transporte y garantizan que se hayan cumplido únicamente las operaciones permitidas por los acuerdos comerciales.