Conceptos Clave sobre el Impuesto de Timbre Nacional
- ¿Se causa el Impuesto cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble con motivo de la liquidación de una sociedad?
- ¿Se causa el Impuesto cuando se eleva a escritura pública la dación en pago de un inmueble por parte de una sociedad en el marco de un proceso de reorganización empresarial?
- El Impuesto se causa al elevar a escritura pública la adjudicación de un inmueble durante la liquidación de una sociedad, según el artículo 247 del Código de Comercio y el artículo 519 del Estatuto Tributario.
- Las daciones en pago sujetas a escritura pública en un proceso de reorganización empresarial no causarán el Impuesto, según la interpretación de los artículos 68 de la Ley 1116 de 2006 y la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Aspectos importantes del pronunciamiento:
- La DIAN emite el Concepto 972 sobre el impuesto de timbre, aclarando su competencia según el Decreto 1742 de 2020.
- La causación del impuesto se vincula a la elevación a escritura pública en liquidaciones societarias, respaldada por normativas como el Código de Comercio.
- En procesos de reorganización empresarial, las formalidades, como la escritura pública, eximen del impuesto según la Ley 1116 de 2006 y la interpretación de la Superintendencia de Sociedades.
- Las daciones en pago en procesos de reorganización, sujetas a escritura pública, no causarán el impuesto, siguiendo la doctrina de la DIAN y la normativa pertinente.
- La tabla resume las ideas clave, proporcionando una visión estructurada de la normatividad y sus interpretaciones.
Normatividad:
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículos 519 y 523 del Estatuto Tributario | Establecen las bases para la causación del impuesto de timbre nacional. |
Artículo 247 del Código de Comercio | Define la distribución de remanente en liquidaciones societarias, indicando la elevación a escritura pública. |
Artículo 68 de la Ley 1116 de 2006 | Establece formalidades para procesos de reorganización empresarial, incluyendo la escritura pública, eximiendo del impuesto de timbre. |
Artículos 1.4.1.1.2 y 1.4.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016 | Precisan los documentos sin cuantía para efectos del impuesto de timbre, excluyendo las daciones en pago en reorganización empresarial. |
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Conclusión:
La normativa vigente y las interpretaciones de la DIAN proporcionan claridad sobre la causación del impuesto de timbre en eventos como liquidaciones y reorganizaciones, facilitando la toma de decisiones.