Las cooperativas de trabajo asociado, en su naturaleza solidaria, se desvinculan de las normas laborales convencionales. Su propósito es que los socios cooperados se organicen para realizar diversas actividades en común, regidas por reglamentos y estatutos internos.
Aunque no se someten al Código Sustantivo del Trabajo, los cooperados asociados no carecen de derechos, ya que están amparados por normativas especiales, como la compensación ordinaria por su labor.
Es relevante destacar que, a pesar de no recibir prestaciones sociales, tienen acceso a compensaciones extraordinarias según los regímenes establecidos.
El Ministerio del Trabajo subraya la autonomía de las cooperativas para resolver asuntos internos y destaca que los cooperados asociados no son trabajadores en el sentido tradicional. Sin embargo, se establece una excepción: si un cooperado es enviado a prestar servicios fuera de la cooperativa, se considerará un trabajador dependiente de la entidad beneficiaria. En este caso, se aplican las normativas laborales correspondientes.
En este contexto, se resalta la importancia de comprender que la relación cooperativa va más allá de las normativas laborales convencionales y se rige por sus propios estatutos. La figura del cooperado asociado, aunque no sea equiparable al trabajador tradicional, sigue contando con derechos específicos respaldados por regulaciones particulares.
Normatividad:
Norma | Descripción |
---|---|
Reglamentos y Estatutos de las Cooperativas | Las actividades y relaciones dentro de las cooperativas de trabajo asociado se regulan según los reglamentos y estatutos internos. |
Código Sustantivo del Trabajo | Los cooperados asociados no están sometidos a las normas laborales convencionales del Código Sustantivo del Trabajo. |
Normativas Especiales | Aunque no son trabajadores en el sentido tradicional, los cooperados asociados cuentan con derechos respaldados por normativas especiales, incluida la compensación ordinaria. |
Trabajador Dependiente | Cuando un cooperado asociado presta servicios fuera de la cooperativa, se considera un trabajador dependiente de la entidad beneficiaria, aplicándose las normativas laborales correspondientes. |
¿Cómo se diferencia la relación laboral de los cooperados asociados de las cooperativas de trabajo, según la normativa vigente?
La relación de los cooperados asociados con las cooperativas se rige por sus reglamentos internos, desvinculándose de las normas laborales convencionales, pero manteniendo derechos respaldados por regulaciones especiales.