¿Cómo afecta la jurisprudencia del Consejo de Estado la relación tributaria entre mandatarios y mandantes en las operaciones comerciales?



El 15 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado aborda la traslación de operaciones en materia tributaria realizadas por mandatarios a sus mandantes, a menos que exista una norma específica en contrario.

En este contexto, el Código de Comercio, en su artículo 1262, define el mandato como un contrato en el cual una parte se compromete a realizar actos de comercio por cuenta de otra. Este contrato implica elementos esenciales, como el encargo de negocios y la ejecución de actos por cuenta y riesgo del mandante.

Los efectos tributarios de este contrato han sido clarificados por el Consejo de Estado. Según Myriam Stella Gutiérrez Argüello, los mandantes reciben los efectos patrimoniales de las operaciones realizadas por los mandatarios, a menos que exista una norma que establezca lo contrario.

Es evidente que el Consejo de Estado enfatiza la conexión entre el contrato de mandato y sus implicaciones tributarias. La ejecución de operaciones por parte de los mandatarios se traduce directamente en consecuencias patrimoniales para los mandantes, a menos que una norma específica establezca lo contrario.

Normatividad Relacionada:

NormaDescripción
Artículo 1262 del Código de ComercioDefine el mandato como un contrato donde una parte realiza actos de comercio por cuenta de otra, con elementos esenciales.
Jurisprudencia del Consejo de EstadoEstablece que, en materia tributaria, las operaciones ejecutadas por mandatarios se trasladan a los mandantes, salvo norma en contrario.
¿Cómo se relacionan las operaciones ejecutadas por mandatarios y sus efectos tributarios, según la jurisprudencia del Consejo de Estado?

Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, las operaciones realizadas por mandatarios tienen efectos tributarios que se trasladan a los mandantes, a menos que exista una norma en contrario.