Amparo Constitucional: El Afiliado y la Injusta Carga de la Mora en los Aportes a la Seguridad Social del Empleador.


La decisión de la Corte Constitucional del 19 de diciembre de 2023 resalta la importancia de proteger los derechos fundamentales de los afiliados frente a la mora o falta de aportes a la seguridad social por parte de los empleadores.

En este sentido, la Corte sostiene que no es justo que los afiliados asuman la carga de las acciones negligentes de los empleadores en el pago de aportes, ni tampoco las consecuencias de fallas en el traslado de los mismos. Esta afirmación marca un precedente claro sobre la responsabilidad de las administradoras de pensiones en este contexto.

La Corte Constitucional subraya que las administradoras de pensiones deben enfrentar las consecuencias derivadas de la mora o falta de pago de aportes, así como de posibles errores en el traslado de los mismos. Es un llamado a que las entidades encargadas de gestionar los recursos para la seguridad social asuman la responsabilidad que les corresponde, sin trasladarla a los afiliados, quienes no deben soportar las consecuencias de las acciones negligentes de terceros.

En este contexto, la sentencia destaca que la Corte reconoció los derechos al habeas data, seguridad social y debido proceso administrativo de una accionante a quien, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, se le negó este derecho por argumentos contrarios al precedente jurisprudencial establecido. Esto resalta la importancia de proteger los derechos de los afiliados ante posibles negaciones injustificadas por parte de las administradoras de pensiones.

La decisión del alto tribunal resalta dos aspectos fundamentales que fueron vulnerados en este caso. En primer lugar, se destacó la violación del derecho al debido proceso administrativo, donde la accionada impuso a la afiliada la carga de soportar las consecuencias del presunto incumplimiento de su empleador. En segundo lugar, se evidenció la vulneración del derecho al habeas data, ya que las administradoras de pensiones no cumplieron con su deber de guardar y cuidar la información precisa de la historia laboral de la accionante.

Como consecuencia de la sentencia, la Corte Constitucional ordenó a la entidad respectiva actualizar la historia laboral de la accionante, reconociendo su derecho a la pensión de vejez. Además, instó a la realización de las acciones necesarias para determinar la veracidad de los aportes y las gestiones de cobro o traslado correspondientes. Este fallo destaca la importancia de garantizar el acceso a la seguridad social de los afiliados, sin que estos asuman las cargas indebidas de las acciones negligentes de terceros.

A continuación, se presenta una tabla con la normatividad relevante de la sentencia:

NormaDescripción
T-477, 07/09/2023Sentencia de la Corte Constitucional que destaca la responsabilidad de las administradoras de pensiones frente a la mora o falta de pago de aportes por parte de los empleadores. Reconoce los derechos al habeas data, seguridad social y debido proceso administrativo de los afiliados. Establece la obligación de las entidades de actualizar la información de la historia laboral y garantizar el acceso a la pensión de vejez.
¿Cuál es la importancia de la sentencia T-477 del 07/09/2023 de la Corte Constitucional en relación con la responsabilidad de las administradoras de pensiones y la protección de los derechos de los afiliados?

La sentencia T-477 destaca la relevancia de que las administradoras de pensiones asuman la responsabilidad ante la mora o falta de pago de aportes por parte de los empleadores, evitando que los afiliados soporten las consecuencias de acciones negligentes de terceros. Además, resalta la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los afiliados, garantizando el acceso a la seguridad social y la pensión de vejez sin imponer cargas indebidas a los beneficiarios.