¿Cuál es la razón principal detrás de la ampliación de los plazos para la entrega de información exógena cambiaria anunciada por la DIAN el 12 de enero de 2024?


El 12 de enero de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció la ampliación de los plazos para la entrega de información exógena cambiaria. Esta decisión surge como respuesta a las modificaciones realizadas por el Banco de la República en las estructuras y contenidos de las declaraciones de cambio, así como en los informes de crédito externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria y a la DIAN. En consecuencia, la autoridad tributaria ha ajustado sus sistemas para recibir esta información de manera más eficiente.

Una de las principales beneficiarias de esta prórroga son los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que ofrecen servicios financieros. Estos actores contarán con un plazo adicional para presentar la información correspondiente a varios periodos. Por ejemplo, se establece que los IMC transmitirán la información del mes de octubre de 2023 en el mes de febrero de 2024. Además, en julio del mismo año, enviarán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la correspondiente a los primeros dos trimestres del 2024.

Asimismo, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros tendrán hasta julio del 2024 para presentar la información del cuarto trimestre de 2023 y la de los primeros dos trimestres del 2024. Aquellos titulares de cuentas de compensación que ya hayan transmitido la información en enero de 2024, referente a las operaciones de cambio de octubre de 2023, deberán hacerlo nuevamente en julio del mismo año.

La DIAN ha confirmado que estos plazos adicionales serán establecidos mediante una resolución que modificará el artículo 4º de la Resolución 161 del 2021, la cual fue previamente modificada por la Resolución 494 del 2022. Este ajuste normativo busca garantizar la adecuada recepción de la información exógena cambiaria en concordancia con las nuevas disposiciones del Banco de la República.

Normatividad Relacionada:

ResoluciónModificaciónFecha
161/2021
494/2022161/2021
(Próximamente)161/2021 modificada por 494/2022
¿Cuál es la razón principal detrás de la ampliación de los plazos para la entrega de información exógena cambiaria anunciada por la DIAN el 12 de enero de 2024?

La razón principal detrás de la ampliación de los plazos es la modificación realizada por el Banco de la República en las estructuras y contenidos de las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo, lo que requirió ajustes en los sistemas de recepción de información exógena cambiaria por parte de la DIAN.