¿Sabía usted que la reciente modificación en el trámite de devolución automática de saldos a favor implica la emisión de acto administrativo motivado notificado electrónicamente?



La solicitud de devolución automática de saldos a favor experimenta una transformación significativa al integrarse al procedimiento ordinario de devolución.

Este cambio implica la emisión de un acto administrativo motivado, el cual se notificará electrónicamente al solicitante. La modificación elimina la expresión "y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique" del párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del DUR, que había sido introducida por el artículo 1° del Decreto 963 de 2020. 

La Sala, al adoptar esta decisión, respalda su posición en la sentencia del 17 de febrero de 2022 (Exp. 24878, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), la cual evaluó la legalidad de la misma expresión en una versión anterior del DUR, adicionada por el Decreto 1422 de 2019.

Este pronunciamiento judicial destaca la necesidad de cumplir con los requisitos para acceder al mecanismo de reintegro automático de saldos a favor generados en las autoliquidaciones de impuestos sobre la renta y ventas.

En consecuencia, se establece que la comunicación de dicho incumplimiento y la tramitación en los plazos ordinarios deben realizarse a través de un acto administrativo motivado, el cual puede ser notificado electrónicamente.

Este proceso se rige por el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso primero del artículo 565 del mismo estatuto, con el objetivo de asegurar la celeridad en la devolución y cumplir con los principios de eficacia, eficiencia y economía procesal inherentes a la función administrativa.

En este contexto, se subraya la importancia de garantizar la agilidad en la devolución de saldos a favor, incorporando la notificación electrónica como un medio eficaz para informar al interesado sobre el incumplimiento de requisitos.

La coherencia con los principios de eficiencia y economía procesal se erige como una guía para el ejercicio de la función administrativa en el ámbito tributario.

De esta manera, la expedición de actos administrativos motivados mediante medios electrónicos se presenta como una medida estratégica para modernizar y optimizar el procedimiento de devolución automática de saldos a favor.

Normatividad:

ArtículoContenido
1.6.1.29.3 DURSe elimina la expresión «y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique» del párrafo segundo.
Decreto 963 de 2020Reglamenta el mecanismo de devolución automática de saldos a favor originados en autoliquidaciones de impuestos.
Artículo 566-1Establece el procedimiento reglado para la notificación electrónica en el Estatuto Tributario.
Artículo 565Indica las disposiciones sobre notificación electrónica en el Estatuto Tributario.
¿Cuál es la principal modificación en el trámite de devolución automática de saldos a favor y cómo se notifica al solicitante sobre el incumplimiento de requisitos según la reciente decisión judicial? 

La principal modificación consiste en la eliminación de la expresión que eximía de acto administrativo en el proceso.

Ahora, el incumplimiento de requisitos se notifica mediante un acto administrativo motivado, expedido electrónicamente, de acuerdo con el procedimiento reglado en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario y en concordancia con el artículo 565 del mismo estatuto, garantizando así celeridad y coherencia con los principios de eficacia, eficiencia y economía procesal.


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