El siguiente análisis aborda una consulta relacionada con la consolidación de estados financieros cuando se trata de dos personas naturales controlantes, una inscrita como comerciante y la otra no. Se presenta la respuesta proporcionada por la Superintendencia de Sociedades, resaltando los aspectos clave.
Contexto Normativo
Es fundamental comprender el marco normativo vigente en Colombia, específicamente la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015, que establecen el fundamento para los conceptos emitidos por la Superintendencia de Sociedades.
Carácter de las respuestas consultivas
Las respuestas consultivas emitidas por la Superintendencia de Sociedades son de carácter general y abstracto, no resuelven situaciones particulares ni constituyen asesoría para controversias.
Competencia de la Superintendencia
Es importante señalar que la Superintendencia de Sociedades carece de competencia para resolver casos específicos de otras dependencias de la entidad.
Análisis de la Consulta
La consulta se refiere al concepto de «control común» según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), donde se establece que dicho control se da cuando una misma parte o partes ejercen control sobre entidades o negocios, tanto antes como después de su combinación.
Conclusiones y Respuestas
Según lo dispuesto por la Circular Básica Contable No. 100-000007, cuando hay control conjunto en materia societaria, equivalente al control común en las NIIF, la preparación de estados financieros combinados es la opción válida.
Proceso de Consolidación
Los estados financieros combinados deben ser preparados por la subsidiaria de mayor patrimonio, integrando los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de las subsidiarias bajo control común. Dichos estados financieros no deben incluir las cifras de las personas naturales controlantes.
Para mayor claridad, se presenta un resumen del proceso de combinación:
Paso | Descripción |
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1. Preparación de Estados | Los estados financieros combinados deben ser preparados a la misma fecha. |
En caso de ser impracticable, se seguirán las indicaciones específicas. | |
2. Certificación y Revisión | Los estados financieros combinados deben ser certificados y revisados por el revisor fiscal. |
Este proceso garantiza la presentación adecuada de los estados financieros combinados, siguiendo las normativas vigentes y asegurando la transparencia en la información contable y financiera.