Instrucciones generales en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia.


    Delegación de Funciones:

    La Superintendencia de Sociedades, con base en facultades legales, asume funciones de supervisión sobre entidades sin ánimo de lucro extranjeras, delegadas por el Presidente de la República.

    Justificación Jurídica:

    El ejercicio de inspección y vigilancia sobre entidades sin ánimo de lucro se respalda en el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, asegurando la conservación y aplicación adecuada de sus rentas.

    Naturaleza de Entidades Sin Ánimo de Lucro:

    Las entidades sin ánimo de lucro se caracterizan por su finalidad social, sin perseguir lucro, y pueden constituirse tanto a nivel nacional como internacional, colaborando en ocasiones directamente con el Estado.

    Operación Permanente en Colombia:

    El ordenamiento jurídico colombiano permite a entidades sin ánimo de lucro extranjeras operar permanentemente en el país, y se establecen las funciones de registro y certificación a cargo de la Superintendencia de Sociedades.

    Representación Legal:

    Las personas jurídicas extranjeras deben designar apoderados con capacidad para representarlas judicialmente y cumplir con las formalidades establecidas para su existencia y funcionamiento en Colombia.

    Normatividad

    NormatividadDescripción
    Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021Faculta a la Superintendencia de Sociedades para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro extranjeras en Colombia.
    Decreto 326 del 8 de marzo 2023Delega en el Superintendente de Sociedades las funciones mencionadas por el Presidente de la República.
    Circular Básica Jurídica 100-000008 (CBJ)Adiciona un nuevo capítulo para dirigir, orientar y coordinar las funciones de supervisión de entidades sin ánimo de lucro extranjeras.
    Artículo 189 de la Constitución PolíticaEstablece como función del Presidente de la República la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común.
    Decreto 2893 de 2011 y Decreto Ley 019 de 2012Asigna funciones de inscripción y certificación a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, posteriormente trasladadas a las cámaras de comercio.

    Conclusión

    La normativa colombiana, respaldada por la Constitución, confiere a la Superintendencia de Sociedades la supervisión de entidades sin ánimo de lucro extranjeras, asegurando su correcto funcionamiento en el país.


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