Respuesta a Consulta sobre Descanso Compensatorio
En respuesta a la consulta relacionada con el descanso compensatorio por ser jurado de votación en una empresa turística que labora de lunes a domingo, se proporciona el siguiente concepto jurídico:
Contexto de la Consulta
La empresa turística opera los siete días de la semana, con un día compensatorio concedido en algún momento de la misma. La pregunta se centra en si, al ser un trabajador jurado de votación, debe recibir su descanso regular entre semana y, adicionalmente, un día compensatorio.
Análisis y Respuesta
- Normativa Aplicable:
- La normativa relevante incluye el Código Electoral y la Ley 403 de 1997, que establecen el derecho a un día compensatorio por ser jurado de votación y medio día por ejercer el sufragio, respectivamente.
- Situaciones Diferenciadas:
- Es esencial diferenciar entre el deber de ser jurado de votación y el ejercicio del derecho al sufragio, ya que ambos conllevan derechos a descansos compensatorios, pero bajo regulaciones distintas.
- Descanso Compensatorio por Ser Jurado de Votación:
- De acuerdo con el Código Electoral, el empleado que cumple el deber de ser jurado de votación tiene derecho a un día compensatorio remunerado dentro de los 45 días siguientes.
- Descanso Compensatorio por Sufragio:
- La Ley 403 de 1997 establece que el ciudadano que ejerce su derecho al sufragio tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado en el mes siguiente, acordado con el empleador.
- Compatibilidad de Descansos:
- Ambos descansos compensatorios son compatibles, lo que significa que un empleado que es jurado de votación y ejerce su derecho al sufragio puede gozar de ambos descansos según las normativas vigentes.
Análisis y Clarificación de Normativas Electorales
Con respecto a la consulta sobre el deber del empleador de conceder permiso compensatorio por participar en la jornada electoral, se destacan dos situaciones distintas, ambas relacionadas con la jornada electoral pero regidas por normativas diferentes.
- Derecho por Deber Legal (Ser Jurado de Votación):
- El trabajador que cumple el deber legal de ser jurado de votación tiene derecho a un día compensatorio de descanso remunerado.
- Este derecho está sujeto a la obligación del empleador de conceder el compensatorio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la jornada electoral.
- Participación en la Jornada Electoral (Ejercicio del Sufragio):
- Cuando el trabajador ejerce su derecho al sufragio durante la jornada electoral, se genera un medio día de descanso compensatorio remunerado.
- Este derecho está regulado por la Ley 403 de 1997, y el descanso debe acordarse con el empleador en el mes siguiente al día de la votación.
Ambas normativas, aunque vinculadas a la jornada electoral, establecen condiciones y plazos específicos para el otorgamiento del descanso compensatorio. La primera, relacionada con ser jurado de votación, sigue las disposiciones del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), mientras que la segunda, referente al ejercicio del sufragio, se rige por la Ley 403 de 1997.
Es crucial que el empleador, al abordar estas situaciones, cumpla con las obligaciones establecidas por cada normativa y garantice el goce efectivo de los descansos compensatorios para los trabajadores involucrados en la jornada electoral.
Derechos Compensatorios por Función de Jurado de Votación y Ejercicio del Sufragio
Cuando un trabajador, en cumplimiento de la función de ser jurado de votación, decide ejercer su derecho al sufragio, se generan dos descansos compensatorios, cada uno regido por normativas específicas:
- Por Ser Jurado de Votación:
- El trabajador tiene derecho a un día completo de descanso compensatorio por haber cumplido su deber como jurado de votación.
- Este descanso debe ser otorgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la jornada electoral, según el Código Electoral (Decreto 2241 de 1986).
- Por Ejercer el Derecho al Sufragio:
- La Ley 403 de 1997 establece medio día de descanso compensatorio por haber ejercido el sufragio durante la jornada electoral.
- Este descanso se acuerda de común acuerdo con el empleador y debe tomarse dentro del mes siguiente al día de la votación.
Ambos descansos compensatorios son independientes y pueden ser otorgados en forma seguida, sumando un total de un día y medio de descanso, siempre que se cumplan los plazos establecidos por cada normativa. Es relevante señalar que la participación como votante es opcional para el jurado de votación, pero en caso de decidir ejercer ese derecho, se hace acreedor al estímulo compensatorio previsto en la Ley 403 de 1997.
La coordinación de las fechas para tomar los descansos compensatorios debe ser acordada de común acuerdo entre el empleado y el empleador, asegurando el respeto de los términos establecidos por las normativas correspondientes.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Código Electoral | Establece el derecho a un día compensatorio remunerado para el empleado que cumple el deber de ser jurado de votación dentro de los 45 días siguientes. |
Ley 403 de 1997 | Concede medio día de descanso compensatorio remunerado en el mes siguiente para el ciudadano que ejerce su derecho al sufragio, acordado con el empleador. |
Recomendaciones y Conclusiones
Considerando el escenario planteado, se recomienda lo siguiente:
- El empleador debe otorgar el descanso regular entre semana al trabajador.
- Además, el empleado que es jurado de votación y sufragante tiene derecho a un día compensatorio y medio día, respectivamente, remunerados en los plazos establecidos por la ley.