Se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto nacional al carbono.


Resolución Número 000007 de 31 ENE 2024

Artículo 1: Impuesto Nacional a la Gasolina, ACPM y Biocombustibles

El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, aplicable a partir del 1 de febrero de 2024, establece las siguientes tarifas:

  1. Gasolina Corriente: $724,70 por galón.
  2. Gasolina Extra: $1.375,46 por galón.
  3. ACPM: $693,65 por galón.
  4. Otros productos definidos como gasolina y ACPM: $724,70 por galón.

Además, las mezclas ACPM – biocombustible para motores diésel se gravarán según la siguiente tabla:

ProporciónACPMBiocombustibleImpuesto
98%2%$679,77
96%4%$665,90
92%8%$638,15
90%10%$624,28

Los combustibles utilizados en pesca, cabotaje, y actividades marítimas específicas tendrán un impuesto de $884,07 por galón.

Parágrafo: En el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las tarifas serán:

  1. Gasolina Corriente: $1.427,57 por galón.
  2. Gasolina Extra: $1.510,51 por galón.
  3. ACPM: $945,83 por galón.

Artículo 2: Impuesto al Carbono

A partir del 1 de febrero de 2024, el Impuesto al Carbono se aplica según las siguientes tarifas:

Combustible FósilUnidadTarifa/unidad
CarbónTonelada$65.713,38
Fuel oilGalón$299,53
Jet fuelGalón$254,22
KeroseneGalón$247,93
Gas licuado de petróleoGalón$168,64

Las tarifas establecidas en 2023 se ajustan en 2024, según lo dispuesto en la Ley 2277 de 2022.

Combustible FósilUnidadTarifa/unidad
ACPMGalón$210,63
GasolinaGalón$186,37
Gas naturalMetro cúbico$39,70

Parágrafo: La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) para 2024 será de $25.799,56.

Artículo 3: Publicación

La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, conforme al artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4: Vigencia

La resolución entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2024, previa su publicación en el Diario Oficial.


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