La consultante, en calidad de agente de retención, debe evaluar si la empresa Previsora S. A., en virtud de su naturaleza jurídica, se clasifica como entidad de derecho público. En caso afirmativo, la retención practicada sería improcedente. Posteriormente, se detalla el procedimiento para la devolución de los valores retenidos de manera indebida.
Evaluación de la Retención Improcedente
El análisis se fundamenta en el Concepto 2016EE40760O1 del 11 de abril de 2016, que establece que el agente retenedor debe reintegrar los valores retenidos en exceso. El artículo 6° del Decreto 271 de 2002 respalda esta afirmación, indicando que el agente retenedor reintegrará los valores retenidos en exceso mediante solicitud escrita del afectado.
Procedimiento de Devolución
El artículo 10 del Acuerdo 65 de 2002 regula la imputación de retenciones a los contribuyentes, estableciendo que deben abonar el monto retenido al pago del impuesto en la declaración del período correspondiente. Se permite abonar el saldo en los seis períodos siguientes si el impuesto a cargo no es suficiente.
Acciones del Agente Retenedor
El agente retenedor, tras recibir la solicitud de devolución, debe valorar las pruebas presentadas y, crucialmente, interpretar la ley para decidir sobre la procedencia del reintegro. En caso de negativa, el asunto se rige por normas civiles.
Acciones Legales
Si el agente de retención es una entidad pública, el acto administrativo de negación puede ser demandado ante la jurisdicción administrativa, según el pronunciamiento del Consejo de Estado.
Plazo para Solicitar Devolución
Aunque no se especifica un plazo en la normativa tributaria, se asume que el término es de cinco años, alineado con la prescripción de la acción ejecutiva según el Código Civil.
Procedimiento Específico para Devolución
El agente retenedor, en situaciones donde no puede descontar lo devuelto, debe corregir las declaraciones de retención para generar un saldo a favor, aplicando el procedimiento del artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993.
Conclusiones y Procedimiento Futuro
La evaluación de la procedencia de la devolución recae en el agente retenedor, quien debe interpretar la ley y valorar pruebas. La Secretaría Jurídica Distrital puede determinar si la Previsora S. A. es una entidad de derecho público y proceder a la devolución bajo los parámetros establecidos.
Observación Final
Se destaca que el artículo 2 del Decreto Distrital 271 de 2002 establece la responsabilidad del agente de retención y que los artículos 5° y 6º detallan el procedimiento para retenciones por mayor valor, que el agente no puede desconocer.
CONCLUSIONES:
Se plantea la pregunta de la procedencia de la devolución a la Previsora S. A., indicando que la evaluación recae en el agente retenedor. Se destaca la aplicabilidad del artículo 533 del Estatuto Tributario para definir entidades de derecho público, especificando su validez para los fines tributarios del impuesto de timbre.
Se alienta a la mejora continua en el procedimiento de Asesoría Jurídica y se solicita retroalimentación sobre la efectividad del concepto emitido. En caso de no resolver el problema, se insta a informar de inmediato a la Dirección Jurídica.