Mediante esta sentencia, el Consejo de Estado señaló que tras la declaración de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con respecto a actos de determinación del impuesto de renta 2010, se confirma la firmeza y ejecutoria de tales actos.
Esto impide cuestionar la legalidad del acto que rechazó la declaratoria del silencio administrativo positivo, a pesar de las alegaciones del contribuyente sobre vicios de procedimiento en la notificación.
La Sala argumenta que el análisis del silencio administrativo requiere integrar la proposición jurídica con los actos en los que se invoca la figura jurídica, lo cual no es posible debido a la caducidad.
La Sala declaró la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda en relación con la nulidad del acto que denegó el silencio administrativo positivo.