La Corte Constitucional ha declarado como inconstitucional la norma que excluía a los trabajadores de la industria puramente familiar del pago del auxilio de cesantías.


Derecho al Pago de Cesantías para Trabajadores de Industria Familiar

La Corte Constitucional ha tomado una decisión trascendental al declarar inexequible el literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo. Este literal excluía a los trabajadores de la industria puramente familiar del pago del auxilio de cesantías, medida que la Corte consideró contraria al derecho a la igualdad y a los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.

  • Discriminación Eliminada: La norma cuestionada, según el demandante, se basaba en una discriminación sospechosa de origen familiar. La exclusión del pago de cesantías resultaba excesivamente lesiva para los trabajadores al vulnerar su dignidad humana y la justicia en materia laboral.
  • Razones de la Decisión: La disposición buscaba promover la libertad de empresa, pero la Corte la consideró desproporcionada al imponer una carga injustificada a los trabajadores y sus familias. La falta de pago de cesantías dejaba a los empleados en una situación de desprotección en caso de desempleo. El tribunal sugirió que el alivio buscado por la no cancelación de cesantías podría ser reemplazado por medidas de carácter tributario o societario, según la decisión del legislador.
  • Jurisprudencia Ratificada: La Corte reiteró las reglas jurisprudenciales de las sentencias C-823 del 2006 y C-432 del 2020, subrayando que la exclusión del pago del auxilio de cesantía desconoce el derecho fundamental al trabajo. Este derecho es garantía para todas las personas, independientemente de su origen familiar, orientación social, vocación, creencia religiosa u oficio a desarrollar.
  • Conclusión: En conclusión, la exclusión del pago del auxilio de cesantía contenida en el literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo es inconstitucional, ya que vulnera los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución. En virtud de esta decisión, el trabajador de la industria puramente familiar tiene ahora el derecho al auxilio de cesantía, a sus intereses y a cualquier otro derecho accesorio que corresponda por este concepto.

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.