Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, que denegó las pretensiones de la demanda dirigidas a obtener la nulidad de los actos administrativos, mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas de la sociedad Global Seguros & Comunicaciones Integrales S.A.S., correspondiente al cuatrimestre 3 del año gravable 2013.
Cuestión previa: el requerimiento especial, el auto aclaratorio y la ampliación del requerimiento especial no son objeto de control judicial. Estos actos son de mero trámite y no definen situaciones jurídicas para el administrado.
Nótese que cuando se observa que el acto de trámite o preparatorio pueda afectar la validez del proceso administrativo, se deberá estudiar tal circunstancia, pero no en cuanto a la legalidad del acto de trámite en sí mismo, sino en cuanto a la irregularidad que pueda reflejarse en los actos definitivos que subsiguieron a éste.
En el recurso de apelación, algunos de los argumentos presentados por la demandante siguen haciendo referencia a los actos preparatorios. La Sala quiere hacer claridad de que cualquier referencia a esto se entenderá como una circunstancia que pueda reflejar irregularidades respecto de la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución Nro. 011896 de 2018.
Delimitación del problema jurídico
Antes de fijar el problema jurídico a resolver en esta instancia, se pone de presente que ni en la demanda ni en el recurso de apelación fue objeto de discusión la modificación efectuada en los actos administrativos acusados en relación con el rechazo de impuestos descontables por compras de bienes gravados derivadas de las operaciones de compra celebrados con los proveedores Erney Baquero Aldana y Samuel Omar Rojas, por valor de $5.920.640 y $5.878.880, respectivamente, así como frente al desconocimiento de los impuestos descontables por servicios gravados a la tarifa general por $2.069.969, originados en la prestación del servicio telefonía gravado con Telmex S.A.
De otro lado, debe resaltarse que la apelante fundamenta los cargos de falsa motivación, omisión de las bases gravables y aspectos tributarios desconocidos por la DIAN al emitir la liquidación oficial, en la adición de ingresos operacionales por valor de $254.050.000 y en la consecuente determinación de una mayor renta ordinaria. Sin embargo, tales modificaciones no hicieron parte de los actos administrativos objeto de demanda, pues se refieren a glosas planteadas frente a la declaración renta del año 2013 de la demandante.
De la competencia para expedir el requerimiento especial
En cuanto a la supuesta falta de competencia del funcionario que expidió el requerimiento especial y la incongruencia de los actos administrativos al pronunciarse sobre este asunto, la Sala evidencia que el recurso de apelación se limita a transcribir los mismos argumentos expuestos en la demanda, sin efectuar ningún reparo o reproche concreto respecto de la decisión de primera instancia.
Sobre la procedencia de los impuestos descontables
La controversia gira en torno a la procedencia de impuestos descontables derivados de las erogaciones por concepto de alimentación, restaurante y casino, y arreglos y materiales. La sentencia apelada debe ser confirmada, en tanto que los costos y gastos rechazados en el proceso de fiscalización por la DIAN no resultaron deducibles en materia del impuesto sobre la renta del período 2013.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Artículo 107 del Estatuto Tributario | Establece requisitos generales de deducibilidad para costos y gastos en el impuesto sobre la renta. |
Artículo 488 del Estatuto Tributario | Regula el tratamiento del IVA descontable en relación con los costos y gastos deducibles en el impuesto sobre la renta. |
Resolución No. 2132 de 2014 de la DIAN | Determina la competencia para expedir requerimientos especiales en materia de impuesto sobre las ventas. |
Sentencia del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2013 (Exp. 19004) | Establece criterios sobre la relación entre deducibilidad en el impuesto sobre la renta y el tratamiento del IVA descontable. |
Sentencia del Consejo de Estado del 16 de noviembre de 2023 (Exp. 27886) | Confirma la validez de actos administrativos que desconocieron deducciones en el impuesto sobre la renta. |
Conclusión
La normatividad y jurisprudencia citadas sustentan la validez de los actos administrativos que rechazaron deducciones en el impuesto sobre la renta, respaldando la decisión de la Sala.