Artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo.- Son los empleadores y trabajadores quienes tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. A criterio de esta oficina.- Existe libertad para que los trabajadores funden las organizaciones sindicales que a bien tengan con la unica condición de cumplir con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo respecto al registro sindical y requisitos de creación. Lo que indicaría que es viable que en un departamento pueda existir más de un sindicato de la misma industria. |