Se considera que los estatutos constituyen la regulación por excelencia respecto al funcionamiento interno de las organizaciones de carácter sidnical, en atención a lo establecido en el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 42 de la Ley 50 de 1990. Las organizaciones sindicales gozan de autonomía sindical, lo que significa que en el ejercicio de su fuero interno, pueden establecer las condiciones de funcionamiento que estimen pertinentes, por lo que se entendería que cualquier controversia que se llegare a suscitar se resolverá de conformidad con lo acordado por la asamblea general, como máximo órgano rector y en atención al derecho de autodeterminación y autorregulación de que gozan o en su defecto por un Juez de la Republica. |