Cobro de intereses de mora en los pagos de administración de propiedades horizontales.


Consulta sobre Cuotas de Administración en Propiedad Horizontal

La normativa del Conjunto Residencial establece en su reglamento, artículo 25, que las cuotas de administración deben cancelarse en los primeros 10 días del mes. En caso de mora, se aplica una multa de VEINTE MIL PESOS MCTE ($20.000).

La consulta plantea dos aspectos: la posibilidad de fijar un plazo límite para el pago de cuotas de administración y la idoneidad del valor de la multa, cuestionando si se ajusta a parámetros legales.

Consideraciones y Concepto del CTCP:

  1. Plazo de Pago: La consulta plantea si la propiedad horizontal puede estipular un plazo límite para el pago de cuotas de administración correspondientes a un mes. El CTCP, en el concepto 2023-05611, indica que los intereses de mora se calculan a partir del primer día del mes siguiente al de causación de la cuota, según lo establecido en estatutos o decisiones de la asamblea.
  2. Valor de la Multa: Respecto al valor de la multa de $20,000, la Ley 675 de 2001, en su artículo 30, establece que el retardo en el pago de expensas comunes causará intereses de mora, siendo 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. La asamblea puede establecer un interés inferior. El CTCP, en el concepto 2023-0188, precisa que se debe utilizar la tasa de interés efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera para calcular intereses.

En resumen, la propiedad horizontal puede fijar un plazo límite para el pago de cuotas, y el valor de la multa debe ajustarse a la normativa, utilizando la tasa de interés efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera.

Fuentes:


Normatividad

NormatividadDescripción
Interés de mora para cuotas de administraciónEquivaldrá a 1,5 veces el interés bancario corriente.

El Concepto 0001 de 2024 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- aborda el tema del cobro de intereses de mora en los pagos de administración de propiedades horizontales.

De acuerdo con la normativa, la mora se calcula desde el primer día del mes siguiente al mes de causación de la cuota y se extiende hasta la fecha de pago. El cálculo puede realizarse mediante el factor de tasa efectiva para los días de mora o un factor nominal utilizando el método de interés simple, según lo establecido en los estatutos de la copropiedad o las decisiones de la asamblea.

El retardo en el cumplimiento del pago de la cuota de administración, conforme al Capítulo VIII de la Ley 675 de 2001, generará intereses de mora.

Estos intereses serán 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superfinanciera. Es importante destacar que la asamblea general tiene la facultad de establecer un interés inferior si así lo decide.