¿Los apartes acusados de los artículos 3º y 5º del Decreto 1766 del 2 de junio de 2004,proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, exceden la potestad reglamentaria?


Nulidad Parcial de Normas Reglamentarias:

Se declaró la nulidad parcial de los artículos 3 y 5 del Decreto 1766 de 2004, reglamentarios del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Síntesis del Caso: La sentencia anula el inciso final del artículo 3 y ciertos apartes del artículo 5 del Decreto 1766 de 2004, relacionados con la reglamentación del artículo 158-3 del Estatuto Tributario. Estas disposiciones establecían que, al dejar de usar o enajenar activos fijos reales productivos antes del plazo para depreciarlos, el contribuyente debía reintegrar la deducción especial como renta líquida gravable. La Sala considera que estas disposiciones excedieron la norma reglamentada, creando supuestos y consecuencias no contempladas por el legislador.

Potestad Reglamentaria y Límites: La sentencia destaca que la potestad reglamentaria del Presidente, según el artículo 189 de la Constitución, está limitada al ámbito material de la ley. El reglamento no puede ir más allá de lo dispuesto por el legislador. En este caso, se argumenta que el reglamento alteró el contenido de la ley al introducir supuestos no contemplados en la norma original.

Problemática Jurídica: La pregunta central es si los artículos 3 y 5 del Decreto 1766 de 2004 exceden la potestad reglamentaria.

Tesis: La sentencia destaca que el reglamento excede su facultad al modificar o alterar el contenido de la ley. Se argumenta que el reglamento creó supuestos y consecuencias no previstos por el legislador en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

Conclusiones de la Sentencia: La Sala concluye que los textos acusados excedieron la norma reglamentada al introducir supuestos y consecuencias no contempladas por el legislador. Se destaca que las disposiciones anuladas no se limitan a desarrollar el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, sino que establecen normas nuevas que solo la ley puede determinar, infringiendo los artículos 189 numeral 11 y 338 de la Constitución.

Implicaciones Prácticas: La sentencia destaca que la reintegración de la deducción especial como renta líquida gravable, según los artículos 3 y 5 del Decreto 1766 de 2004, excede la potestad reglamentaria. Además, se menciona que la renta líquida por recuperación de deducciones y la renta líquida gravable son conceptos diferentes.

Tabla Comparativa de Normativa:

Norma OriginalArtículos 3 y 5 del Decreto 1766 de 2004
Artículo 158-3 del E.T.Establece beneficio por deducción especial.
Decreto 1766 de 2004Reglamenta el artículo 158-3 del Estatuto.
SentenciaAnula parcialmente artículos 3 y 5 por exceder potestad reglamentaria.

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