¿La sociedad colombiana conformada por capital 100% extranjero puede considerarse como una sociedad que presta servicios colombianos?


Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos:

¿La sociedad colombiana conformada por capital 100% extranjero puede considerarse como una sociedad que presta servicios colombianos?

Para abordar esta interrogante es crucial entender que la nacionalidad de una sociedad no se determina por la procedencia de su capital, sino por su domicilio. En el contexto colombiano, una empresa se considera nacional si está domiciliada en el territorio colombiano, independientemente de la nacionalidad de sus accionistas. En este sentido, una sociedad conformada por capital 100% extranjero puede ser considerada colombiana si tiene su sede dentro del país y está sujeta a la legislación colombiana.

¿Existen obligaciones especiales que deben cumplir las sociedades colombianas conformadas por capital 100% extranjero, distintas a las demás sociedades colombianas?

Las sociedades colombianas con capital extranjero están sujetas a las mismas obligaciones que las empresas nacionales en términos de cumplimiento de la normativa legal, tributaria y laboral. Sin embargo, es importante destacar que pueden existir requisitos adicionales en función de la naturaleza de la actividad económica, la inversión extranjera y los tratados internacionales suscritos por Colombia.

¿Existen disposiciones especiales para que los socios extranjeros de una sociedad colombiana reporten una situación de control?

En Colombia, los socios extranjeros de una sociedad colombiana están sujetos a las mismas obligaciones y responsabilidades que los socios nacionales en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias. No obstante, es posible que existan requisitos específicos relacionados con la transparencia empresarial y la divulgación de información financiera, especialmente en el caso de inversiones extranjeras significativas o sectores regulados.

¿Las sociedades colombianas conformadas con capital 100% extranjero deben cumplir con reportes especiales ante la Superintendencia de Sociedades o ante otras autoridades colombianas?

Las sociedades colombianas con capital extranjero están sujetas a las mismas regulaciones y requerimientos de reporte que las empresas nacionales. Esto incluye la presentación de informes financieros, tributarios y laborales ante las autoridades pertinentes, como la Superintendencia de Sociedades, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otras entidades reguladoras según la naturaleza de su actividad económica.

¿Es requisito que las sociedades extranjeras que tienen acciones o participación societaria en una sociedad colombiana nombren un apoderado de nacionalidad colombiana?

No existe un requisito legal específico que obligue a las sociedades extranjeras con participación en empresas colombianas a nombrar un apoderado de nacionalidad colombiana. Sin embargo, es común que las empresas extranjeras designen representantes legales o apoderados en el país para facilitar la gestión administrativa, legal y comercial, así como para cumplir con los requisitos locales de representación legal.

¿Es requisito que las sociedades extranjeras que tienen acciones o participación societaria en una sociedad colombiana se establezcan como sociedad en Colombia?

La participación de sociedades extranjeras en empresas colombianas no implica necesariamente que deban establecerse como entidades legales en Colombia. Sin embargo, pueden optar por constituir sucursales o filiales en el país para operar de manera más directa y cumplir con ciertos requisitos regulatorios, especialmente en sectores regulados o en caso de inversiones significativas.

¿Existen tratados o instrumentos internacionales suscritos por Colombia, que regulen total o parcialmente el rol de sociedades europeas como accionistas de sociedades colombianas?

Colombia ha suscrito diversos tratados y acuerdos internacionales que regulan la inversión extranjera y promueven la cooperación económica con otros países, incluidos los de la Unión Europea. Estos acuerdos pueden contener disposiciones relacionadas con la protección de inversiones, el comercio de servicios y la participación de empresas extranjeras en la economía colombiana, aunque es necesario analizar cada tratado específico para determinar su alcance y relevancia en relación con las sociedades europeas como accionistas en empresas colombianas.

En general, ¿Qué aspectos deben prever las sociedades extranjeras al ser accionistas de una sociedad colombiana?

Las sociedades extranjeras que adquieren acciones o participación societaria en empresas colombianas deben considerar varios aspectos importantes, entre ellos:

  • Cumplimiento legal: Deben asegurarse de cumplir con todas las regulaciones y leyes colombianas aplicables a su actividad empresarial, incluidas las relacionadas con impuestos, trabajo, comercio y seguridad social.
  • Transparencia y divulgación: Deben mantener una adecuada transparencia en sus operaciones y divulgar información financiera y corporativa de manera oportuna y precisa, de acuerdo con los requisitos legales y regulatorios locales.
  • Gestión de riesgos: Deben evaluar y gestionar los riesgos asociados con su inversión en Colombia, incluidos los riesgos políticos, económicos, legales y operativos, para proteger sus intereses y maximizar el retorno de la inversión.

Entiendo que estás buscando orientación sobre una serie de preguntas relacionadas con la conformación de sociedades extranjeras en Colombia. Aquí está un resumen de las respuestas proporcionadas por la Superintendencia de Sociedades:

  1. Nacionalidad de la sociedad: La nacionalidad de una sociedad colombiana está determinada por su domicilio dentro del territorio colombiano, no por la composición accionaria. Por lo tanto, una sociedad puede tener capital 100% extranjero y seguir siendo considerada colombiana.
  2. Obligaciones especiales: Las sociedades extranjeras que invierten en Colombia deben cumplir con la normativa aplicable en materia cambiaria, regulada por el Banco de la República. Las inversiones extranjeras están sujetas a regulaciones específicas.
  3. Reportes ante autoridades colombianas: Las sociedades extranjeras que invierten en Colombia están sujetas a supervisión por parte de entidades como la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera y la DIAN en materia cambiaria.
  4. Requisitos para los accionistas extranjeros: No hay requisitos específicos en cuanto a la nacionalidad del apoderado o la necesidad de establecer una sociedad en Colombia para los accionistas extranjeros.
  5. Tratados internacionales: No se mencionan tratados específicos que regulen la participación de sociedades europeas como accionistas en sociedades colombianas.
  6. Aspectos a considerar para sociedades extranjeras como accionistas: Deben cumplir con la normativa cambiaria aplicable, asegurarse de cumplir con las regulaciones en materia de inversión extranjera y estar sujetas a supervisión por parte de las autoridades colombianas.