RESUELVE ARTÍCULO 1º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1º de la Resolución 0032 del 8 de abril de 2020, dar continuidad al TRABAJO EN CASA para TODOS los funcionarios de la Entidad hasta el 10 de mayo de 2020. Se exceptúan del trabajo en casa quienes desempeñen funciones INDISPENSABLES para garantizar el servicio público esencial cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, elementos imprescindibles para el funcionamiento del Estado; y que por lo tanto deban realizarlo desde las instalaciones de la Entidad o en lugares donde la DIAN preste sus servicios, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. En todo caso, bajo ninguna circunstancia, conforme se instruyó en la Resolución 2013 del 18 de marzo de 2020, deberán laborar presencialmente aquellos funcionarios que se encuentren exceptuados en razón a una condición especial. |