RESUELVE: Artículo 1. Ampliaciones provisionales. La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá, en los casos debidamente justificados, ampliar la habilitación de manera provisional a áreas diferentes a las habilitadas como puerto, como muelle, como depósito público o como depósito privado, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y de los controles que la entidad considere se deban realizar en dichas áreas. Esta ampliación tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria y un (1) mes más. Este trámite se realizará a solicitud del representante legal de la sociedad titular de la habilitación correspondiente y, requerirá únicamente que se alleguen los siguientes documentos: |