Se niega la Pretensión de Nulidad del Concepto General 0191 (3283) de 17 de Febrero de 2020.
El caso concreto:
Aplicación extensiva del tratamiento fiscal de los «servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría» en el CDI con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a los CDI con el Reino de España, la Confederación Suiza y la República de Chile, en el contexto del Principio de Nación Más Favorecida
En la dinámica y compleja esfera de la tributación internacional, los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) desempeñan un papel crucial al definir las normas que regulan la fiscalidad de las transacciones comerciales entre países. En este contexto, surge un interesante caso que involucra al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y su tratamiento fiscal diferenciado respecto a los «servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría» en comparación con otros Estados Contratantes como España, Suiza y Chile.
La interpretación de los CDI y la aplicación del principio de Nación Más Favorecida
Los protocolos adjuntos a los CDI con España, Suiza y Chile establecen disposiciones que permiten la aplicación automática de nuevos tipos impositivos sobre cánones o regalías inferiores a los previstos en el artículo 12 de dichos tratados. Estos nuevos tipos impositivos, acordados con terceros estados, surten efecto como si estuvieran expresamente incluidos en los CDI existentes.
Sin embargo, surge una discrepancia significativa con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, considerado como un tercer estado frente a los mencionados CDI. Aunque los protocolos de los CDI con España y Suiza establecen la aplicación automática de nuevos tipos impositivos sobre cánones o regalías inferiores acordados con terceros estados, esta condición no se extiende al CDI con el Reino Unido. En lugar de establecer un tipo impositivo inferior, este último cambia la calificación jurídica de «Regalías» a «utilidades empresariales» respecto de los servicios mencionados.
La aplicación del principio de Nación Más Favorecida
El principio de Nación Más Favorecida, reconocido en los tratados internacionales, establece que si un Estado concede ventajas a otro, los demás Estados deben recibir un trato no menos favorable. Sin embargo, en el caso analizado, el cambio de calificación jurídica del Reino Unido no constituye una razón legítima para extender el nuevo tratamiento fiscal a los CDI con España, Suiza y Chile.
La jurisprudencia constitucional respalda esta interpretación al reconocer que las ventajas concedidas a un tercer Estado no necesariamente deben aplicarse de manera automática a otros convenios suscritos. Es fundamental considerar las disposiciones específicas de cada tratado y la intención de las partes al celebrarlo.
Análisis de la condición de «cánones o regalías inferiores»
La condición establecida en los protocolos de los CDI con España y Suiza, que sujeta la aplicación de nuevos tipos impositivos a cánones o regalías inferiores, debe interpretarse restrictivamente. Esta interpretación se basa en el texto mismo de los tratados y la intención de las partes al suscribirlos, que buscaba gravar los pagos por servicios técnicos y consultoría como regalías sujetas a una tarifa del 10%.
Conclusión
En conclusión, la entrada en vigor del CDI con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no activa la cláusula de Nación Más Favorecida respecto de los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría. El cambio de calificación jurídica establecido en este tratado no cumple con las condiciones requeridas para su aplicación automática en los CDI con España, Suiza y Chile. Por tanto, se desestiman las pretensiones de la demanda, manteniendo la presunción de legalidad del concepto demandado.
Perspectivas futuras
Este caso plantea importantes reflexiones sobre la interpretación de los tratados internacionales en materia fiscal y la aplicación del principio de Nación Más Favorecida. Es fundamental seguir analizando y debatiendo sobre estos aspectos para garantizar una aplicación coherente y justa de las normas tributarias internacionales.
Un Vistazo a la Sentencia 25411 del 4 de Abril de 2024
La Sala ha tomado una decisión clave en relación con el Concepto General 0191 (3283) emitido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, desestimando las pretensiones de nulidad planteadas.
¿Qué implicaciones tiene esta sentencia para la aplicación de las cláusulas de Nación Más Favorecida en los convenios para evitar la doble tributación?
Destacando los Aspectos Clave
La Sala ha resaltado un punto crucial en este caso: la aplicación extensiva del tratamiento fiscal de ciertos servicios prestados en el marco de los convenios para evitar la doble tributación. ¿Cómo se ha abordado esta cuestión en relación con los CDI suscritos por Colombia?
¿Qué Se Ha Dicho?
Los protocolos de los CDI con España, Suiza y Chile han sido objeto de atención, especialmente en lo que respecta a la aplicación automática de nuevos tipos impositivos sobre cánones o regalías. ¿Qué consideraciones se han tomado en cuenta en relación con estos tratados?
El Papel del Reino Unido
Se ha señalado al Reino Unido como un tercer estado relevante en este contexto. ¿Cómo se ha evaluado su posición frente a los CDI suscritos por Colombia con otros países?
¿Una Cambio de Calificación Jurídica?
El cambio de calificación jurídica en el CDI con el Reino Unido ha generado debate. ¿Qué implicaciones tiene este cambio en la aplicación de las cláusulas de Nación Más Favorecida?
Reflexionando Sobre la Cláusula de Nación Más Favorecida
La Corte Constitucional ha reconocido la importancia de esta cláusula, especialmente en lo que respecta a la igualdad de trato entre estados. ¿Cómo se ha interpretado este principio en el contexto de los convenios para evitar la doble tributación?
Conclusión
La decisión de la Sala respecto al Concepto General 0191 (3283) marca un hito en el ámbito contable, tributario y laboral. ¿Cuáles son las implicaciones a largo plazo de esta sentencia para las futuras negociaciones y acuerdos internacionales?