El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura.

Consulta:

Una entidad gremial, apolítica, de derecho privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro cuyos fines son contribuir al desarrollo integral y sostenible e integral y defender los intereses de sus afiliados para incentivar en Colombia el uso de las energías alternativas, limpias y eficientes a través de foros y otras actividades meramente académicas, de modo que no presta servicios y solamente representa a un gremio que aporta mensualmente una cuota destinadas al sostenimiento administrativo de la entidad a la cual están afiliados.

También se encarga de recibir cuotas específicas de los afiliados para su participación en congresos u otros eventos relacionados con los fines inherentes al gremio que son contratados con entidades especializadas en calidad de terceros.

Solicita se precise si a efectos de contar con algún soporte para los ingresos que se reciben por cuotas de sostenimiento ordinario o extraordinario aprobadas por la Asamblea General, o por la Junta Directiva, por delegación del anterior órgano social, ¿es suficiente con que se expidan cuentas de cobro u otro documento similar como equivalente a la factura?
Ampliar Información