Aprobada en Penúltimo Debate la Reforma Pensional: Avances y Cambios Clave en el Sistema de Jubilación


Así se Aprobó la Reforma Pensional en Penúltimo Debate

En una sesión presidida por los ministros de Hacienda, Ricardo Bonilla; del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y del Interior, Luis Fernando Velasco, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de reforma pensional. Este proyecto ahora avanza hacia la plenaria para su último debate.

Modelo de Cuatro Pilares

El modelo aprobado consta de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario. Se establece que el régimen de prima media administrado por Colpensiones deberá complementarse con el régimen de ahorro individual, gestionado por las administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

Pilar Solidario

En este pilar, se ha incluido un subsidio para aproximadamente tres millones de adultos mayores que viven bajo la línea de pobreza, quienes recibirán un auxilio de $223,000 mensuales.

Fondo de Ahorro y Edades de Pensión

Se creó un fondo de ahorro bajo la administración del Banco de la República para garantizar el manejo autónomo de los recursos cotizados. Las edades de pensión se mantienen en 57 años para mujeres y 62 años para hombres. También se conserva la mesada 13, y se eliminan los subsidios a las pensiones altas.

Régimen de Transición

El régimen de transición será de dos años a partir de la vigencia de la norma. Las mujeres que hayan cotizado 750 semanas y los hombres 900 semanas, y que estén a menos de 10 años de pensionarse, podrán escoger el sistema que prefieran, es decir, esta reforma no les aplicará.

Umbral de Cotización y Pensión Familiar

Se decidió que el umbral de 2.3 salarios mínimos mensuales será exclusivo para Colpensiones; cualquier aporte adicional podrá dirigirse a fondos privados. Se aprobó la pensión familiar y el incremento de porcentajes para acceder al reconocimiento de la mesada de jubilación por invalidez. Además, las mujeres con hijos podrán sumar 50 semanas de cotización por cada uno, hasta un máximo de 150 semanas.

Pensión Anticipada de Vejez

Para aquellos que no estén en el régimen de transición, si cumplen 62 años en el caso de las mujeres, o 65 años en el caso de los hombres, y no alcanzan las semanas mínimas para una pensión de vejez en el pilar contributivo pero tienen más de 1,000 semanas cotizadas, podrán acceder a la prestación anticipada de vejez.

Régimen Contributivo

Este pilar incluye a todas las personas afiliadas al sistema de pensiones que cotizan regularmente. El régimen contributivo quedó igual a como fue aprobado en el Senado, lo cual facilitará el proceso de conciliación.

Fondos Privados de Pensiones

Los fondos privados tendrán mayores limitaciones en cuanto a su universo de afiliados y su marco operacional. El sistema de financiación pública diferenciará entre el sistema rentístico y el de ahorro individual, quedando claro que el Estado debe garantizar la protección de la vejez y limitar las cuantías que pueden cobrar los fondos privados por administrar los recursos.

Fondo Administrado por el Banco de la República

El Banco de la República administrará el fondo de ahorro del pilar contributivo, con ajustes sugeridos por el mismo banco. La administración de este fondo por el Banco de la República buscará mejorar la participación y la gestión de los recursos.

Vigencia

La reforma pensional entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

Artículos Aprobados con Proposiciones

  • Artículo 2: Ámbito de aplicación.
  • Artículo 5: Enfoque del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
  • Artículo 7: Deberes de las administradoras.
  • Artículo 8: Deberes de empresas y contratantes de prestación de servicios.
  • Artículo 13: Características generales frente a la afiliación y cotización al sistema.
  • Artículo 18: Características del Pilar Solidario.
  • Artículo 19: Características del Pilar Semicontributivo.
  • Artículo 20: Características del Pilar Contributivo.
  • Artículo 21: Obligatoriedad y monto de las cotizaciones.
  • Artículo 22: Responsabilidad por el pago de las cotizaciones.
  • Artículo 23: Ingreso base de cotización en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
  • Artículo 26: Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Artículo 31: Multiplicidad de empleadores.
  • Artículo 33: Liquidación y monto de la Pensión Integral de Vejez en el Pilar Contributivo.
  • Artículo 35: Integración y pago de la Pensión de Vejez.
  • Artículo 36: Beneficio para madres o padres con hijo/a con discapacidad.
  • Artículo 39: Pensión familiar.
  • Artículo 40: Requisitos para el reconocimiento de la Pensión Familiar.
  • Artículo 43: Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez.
  • Artículo 44: Monto de la Pensión Contributiva de Invalidez.
  • Artículo 49: Beneficiarios de la sustitución pensional por muerte del(a) pensionado(a).
  • Artículo 50: Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes.
  • Artículo 55: Seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • Artículo 61: Criterios de Gobierno corporativo.
  • Artículo 64: Inversión de los recursos.
  • Artículo 65: Desempeño mínimo para mantener el encargo fiduciario.
  • Artículo 72: Funciones adicionales de la colombiana de pensiones Colpensiones.
  • Artículo 73: Sistema Nacional de Protección Social Integral para la Vejez.
  • Artículo 74: Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez.
  • Artículo 76: Régimen de transición.
  • Artículo 77: Oportunidad de traslado.
  • Artículo 80: Calidad de la información.
  • Artículo 82: Inembargabilidad.
  • Artículo 83: Imprescriptibilidad.
  • Artículo 86: Especial Protección Social Integral para la Vejez Campesina, Solidaria Étnica y Popular.
  • Artículo 93: Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

Artículos Aprobados Tal Como Vienen en la Ponencia

  • Artículo 1: Objeto.
  • Artículo 3: Estructura del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
  • Artículo 4: Principios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.
  • Artículo 6: Deberes del Estado.
  • Artículo 9: Deberes de los(las) afiliados(as) y beneficiarios(as).
  • Artículo 10: Derechos de los(las) afiliados(as) y beneficiarios(as).
  • Artículo 11: Facultad del empleador para solicitar la Pensión de Vejez.
  • Artículo 12: Naturaleza de los recursos del sistema.
  • Artículo 14: Prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
  • Artículo 15: Características de las prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
  • Artículo 16: Reajuste de las prestaciones y pensiones del Sistema de Protección Integral para la Vejez.
  • Artículo 17: Incompatibilidad pensional.
  • Artículo 24: Distribución de la cotización.
  • Artículo 25: Fondo de ahorro del Pilar Contributivo.
  • Artículo 27: Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Artículo 28: Cotización por períodos inferiores a un mes, por días o por semanas.
  • Artículo 29: Base de cotización mínima semanal.
  • Artículo 30: Porcentaje de cotización.
  • Artículo 32: Mínimo de derechos y garantías de los(as) trabajadores(as) dependientes que cotizan por días o por semanas.
  • Artículo 34: Mecanismo de financiación y pago para la etapa de desacumulación.
  • Artículo 37: Beneficio de semanas para mujeres con hijos.
  • Artículo 38: Prestación anticipada de vejez.
  • Artículo 41: Estado de invalidez.
  • Artículo 45: Financiación de la Pensión de Invalidez.
  • Artículo 46: Revisión de la Pensión Contributiva de Invalidez.
  • Artículo 47: Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la Pensión de Invalidez.
  • Artículo 48: Requisitos para obtener la Pensión Contributiva de Sobrevivientes o Sustitución Pensional.
  • Artículo 51: Monto de la sustitución pensional por muerte del(a) pensionado(a).
  • Artículo 52: Monto de la Pensión Contributiva de la Pensión de Sobrevivientes por Muerte del(a) Afiliado(a).
  • Artículo 53: Financiación de la Pensión Contributiva de Sobrevivientes por Muerte del(a) Afiliado(a).
  • Artículo 54: Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la Pensión de Sobrevivientes por Muerte del(a) Afiliado(a).
  • Artículo 56: Inexistencia de beneficiarios.
  • Artículo 57: Auxilio funerario.
  • Artículo 58: Entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual del Pilar Contributivo.
  • Artículo 59: Niveles de patrimonio.
  • Artículo 60: Requisitos de las entidades administradoras.
  • Artículo 62: Fondos de Pensiones como Patrimonios Autónomos.
  • Artículo 63: Participación de los(las) afiliados(as) en el control de las entidades administradoras.
  • Artículo 66: Publicación de rentabilidad.
  • Artículo 67: Contratos para el recaudo y transferencia de recursos.
  • Artículo 68: Promoción.
  • Artículo 69: Garantía estatal de las prestaciones del componente complementario de ahorro individual.
  • Artículo 70: Sanciones a las administradoras.
  • Artículo 71: Administradora colombiana de pensiones, Colpensiones.
  • Artículo 75: Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez.
  • Artículo 78: Sistema de Información para la Protección Social Integral para la Vejez.
  • Artículo 79: Servicios sociales complementarios para la vejez.
  • Artículo 81: Educación financiera en protección social.
  • Artículo 84: Sanciones.
  • Artículo 85: Tratamiento tributario.
  • Artículo 87: Término para realizar acciones administrativas frente a las pensiones reconocidas.
  • Artículo 88: Conmutación o constitución de Rentas Vitalicias.
  • Artículo 89: Mesada adicional.
  • Artículo 90: Pensión Anticipada de Vejez por Invalidez.
  • Artículo 91: Transitorio.
  • Artículo 92: Conformación de la junta directiva de Colpensiones.
  • Artículo 94: Vigencias.
  • Artículo 95: Derogatorias.

Esta reforma pensional avanza con miras a consolidar un sistema más equitativo y sostenible para los colombianos, estableciendo nuevos mecanismos de ahorro y protección social para la vejez.