En conclusión, podríamos decir que el preaviso por disposición legal impone un tiempo mínimo para efectuarse y
producir efectos jurídicos, pero no estipula un tiempo máximo.
Por lo que interpretaríamos que se trata de un aviso a través de una comunicación ajena al contrato laboral
expresamente de PREAVISO, y que en dicha comunicación se debería señalar lo ordenado por el Artículo 46 del CST,
el preaviso debe ser INEQUIVOCO, que no dé lugar a múltiples interpretaciones.