La SDH aclara cómo se debe calcular el impuesto predial sobre mejoras en los terrenos, destacando la importancia del prorrateo y el valor catastral.


Concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda sobre la Liquidación del Impuesto Predial

Introducción

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) ha emitido un concepto crucial para aclarar cómo debe liquidarse el impuesto predial sobre las mejoras realizadas en los predios. Este documento responde a interrogantes planteados por los contribuyentes y establece procedimientos claros para el cálculo de estos impuestos.

¿Qué es el Impuesto Predial?

El impuesto predial es un tributo que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles en Bogotá. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del predio, que incluye tanto el terreno como las mejoras construidas sobre él.

¿Cómo se Determina el Valor del Terreno y las Mejoras?

Valor del Terreno

El valor del terreno se determina por el avalúo catastral realizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). Este avalúo se actualiza periódicamente para reflejar los cambios en el mercado inmobiliario.

Valor de las Mejoras

El valor de las mejoras se calcula sumando el costo de las construcciones realizadas en el terreno. Este valor se agrega al valor del terreno para determinar la base gravable del impuesto predial.

La Pregunta Clave: ¿Cómo Incluir el Valor del Terreno en la Liquidación del Impuesto Predial sobre Mejoras?

El interrogante planteado a la SDH fue claro: «¿En la liquidación del impuesto predial sobre mejoras se debe incluir, a prorrata, el valor del terreno en el cual se encuentra la mejora?»

Respuesta de la SDH

La SDH respondió afirmativamente, indicando que se debe asignar un porcentaje del valor del área del terreno del predio matriz a cada mejora, mediante prorrateo. Esto permite calcular un nuevo avalúo correspondiente a la mejora.

¿Qué es el Prorrateo?

El prorrateo consiste en repartir proporcionalmente el valor del área total del terreno del predio matriz según el área construida en dicho predio. Esto asegura que el valor de las mejoras refleje de manera justa el valor del terreno sobre el cual se construyeron.

Solicitud de Corrección del Sistema en Línea de Declaración

Argumentos Presentados

La solicitud de corrección se basó en que la liquidación del impuesto predial unificado de las mejoras debe asignar un porcentaje del valor del terreno del predio matriz a cada mejora.

Respuesta de la SDH

La SDH explicó que el autoavalúo corresponde a la valoración que hace el sujeto pasivo respecto del predio sujeto a gravamen. Por lo tanto, no es competencia de la SDH hacer modificaciones sobre este aspecto.

Herramienta Jurídica

Si los contribuyentes desean modificar el valor registrado como base gravable en los sistemas de información de la SDH, deben utilizar la declaración privada. Esta declaración es alterna al sistema de facturación.

Metodología para el Avalúo de Mejoras

El avalúo de las mejoras debe corresponder a la suma de dos componentes:

  1. Área construida: Multiplicada por el valor por metro cuadrado de construcción.
  2. Área del terreno: Multiplicada por el valor por metro cuadrado del terreno del predio matriz.

Esta metodología asegura que el valor liquidado se ajuste al ordenamiento legal vigente.

Base Mínima: Avalúo Catastral

El avalúo catastral es la base mínima para el cálculo del impuesto predial. Si un contribuyente no está de acuerdo con el valor del impuesto predial, puede acudir a la vía gubernativa o a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

FAQ sobre el Impuesto Predial y el Prorrateo

1. ¿Qué es el impuesto predial?

El impuesto predial es un tributo que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles en función del valor catastral del predio.

2. ¿Cómo se determina el valor catastral?

El valor catastral se determina mediante un avalúo realizado por la UAECD, que incluye tanto el terreno como las mejoras.

3. ¿Qué es el prorrateo en el cálculo del impuesto predial?

El prorrateo es el reparto proporcional del valor del terreno del predio matriz según el área construida para calcular el valor de las mejoras.

4. ¿Puede la SDH modificar el valor del autoavalúo?

No, el autoavalúo es la valoración que hace el sujeto pasivo y no puede ser modificado por la SDH.

5. ¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el valor del impuesto predial?

Puede acudir a la vía gubernativa o a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

6. ¿Cómo se calcula el avalúo de las mejoras?

Se calcula sumando el valor del área construida y el valor del área del terreno del predio matriz, aplicando el prorrateo.

Conclusión

La emisión del concepto por parte de la SDH proporciona una guía clara y detallada sobre cómo se debe calcular el impuesto predial sobre las mejoras. La metodología del prorrateo asegura una distribución justa del valor del terreno y las construcciones. Los contribuyentes tienen a su disposición herramientas jurídicas para resolver cualquier discrepancia con los valores establecidos, garantizando así la transparencia y equidad en el proceso de liquidación del impuesto predial.


Este artículo busca proporcionar una comprensión profunda y clara de las normativas y procedimientos relacionados con el impuesto predial en Bogotá, ofreciendo una guía útil tanto para contribuyentes como para profesionales del área.


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