Concepto DIAN 329 de 2024: Procedimiento para la Notificación de Actos Administrativos


Introducción

En el ámbito del procedimiento tributario en Colombia, la notificación de actos administrativos es un aspecto crucial para garantizar la correcta comunicación entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los contribuyentes. El Concepto DIAN 329 del 10 de mayo de 2024 aclara la forma en que debe llevarse a cabo la notificación de la resolución que resuelve un recurso de reconsideración, conforme a los artículos 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario. En este artículo, exploraremos en detalle los procedimientos, las normativas aplicables y las implicaciones de este concepto en el marco del derecho tributario colombiano.

Procedimiento Tributario y Notificación de Actos Administrativos

¿Qué establece el Concepto DIAN 329 de 2024?

El Concepto DIAN 329 del 10 de mayo de 2024 aborda la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, basándose en los artículos 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario. Este concepto proporciona una guía clara y detallada sobre cómo deben llevarse a cabo estas notificaciones para asegurar la validez y eficacia de los actos administrativos.

Importancia del Procedimiento de Notificación

La correcta notificación de los actos administrativos es fundamental para garantizar que los contribuyentes estén debidamente informados de las decisiones de la DIAN. Esto no solo asegura la transparencia y la legalidad de los procedimientos tributarios, sino que también protege los derechos de los contribuyentes, permitiéndoles ejercer sus derechos de defensa y recurrir las decisiones cuando sea necesario.

Formas de Notificación según el Artículo 565 del Estatuto Tributario

Notificación Personal

El artículo 565 del Estatuto Tributario establece que la resolución que resuelve el recurso de reconsideración debe notificarse de manera personal. Esto implica que el contribuyente debe recibir directamente la notificación, asegurando que esté plenamente informado de la decisión administrativa.

Notificación por Edicto

En caso de que la notificación personal no sea posible, el artículo 565 permite la notificación por edicto. Este método se utiliza cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no comparece dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha de introducción al correo del aviso de citación.

Notificación Electrónica según el Artículo 566-1 del Estatuto Tributario

Procedimiento de Notificación Electrónica

El artículo 566-1 del Estatuto Tributario regula la notificación electrónica de los actos administrativos. Según esta normativa, los actos se entenderán notificados a partir del quinto (5) día después de haber sido recibido el respectivo correo electrónico por parte del contribuyente. Este método busca modernizar y agilizar el proceso de notificación, aprovechando las ventajas de la tecnología.

Validez de la Notificación Electrónica

La notificación electrónica es válida siempre y cuando el correo electrónico no sea devuelto. En caso de devolución, se procederá con la notificación por edicto o a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).

Notificaciones Devueltas según el Artículo 568 del Estatuto Tributario

Proceso de Manejo de Notificaciones Devueltas

El artículo 568 del Estatuto Tributario establece que las notificaciones devueltas por correo serán notificadas a la dirección señalada por el contribuyente en el RUT. Este procedimiento asegura que el contribuyente reciba la notificación de manera efectiva, incluso si el intento inicial de notificación electrónica falla.

Responsabilidad del Contribuyente

Es responsabilidad del contribuyente mantener actualizada su información de contacto en el RUT para garantizar la recepción oportuna de notificaciones importantes de la DIAN.

Fundamentación Legal y Jurisprudencia Relevante

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en la sentencia N° 22923 del 13 de agosto de 2020, aclaró que para notificar la resolución que resuelve un recurso de reconsideración, se debe acudir de manera principal a la notificación personal y, si no es posible, a la notificación por edicto. Esta sentencia refuerza la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para asegurar la validez de las notificaciones.

Doctrina General de la DIAN

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN está facultada para absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria. La doctrina emitida es de carácter general y no se refiere a asuntos particulares, asegurando así una aplicación coherente y uniforme de las normativas tributarias.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Qué sucede si la notificación electrónica es devuelta?

Si la notificación electrónica es devuelta, se procederá a notificar por edicto o a la dirección registrada en el RUT del contribuyente.

¿Cuál es el término para que un contribuyente comparezca tras recibir un aviso de citación?

El contribuyente tiene un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación para comparecer.

¿Cómo se efectúa la notificación personal?

La notificación personal se efectúa entregando directamente la resolución al contribuyente, asegurando que este esté plenamente informado de la decisión.

¿Qué implica la notificación por edicto?

La notificación por edicto implica publicar la resolución en un lugar visible, permitiendo que el contribuyente tenga acceso a la información si no se presentó dentro del plazo establecido.

¿Es válida la notificación electrónica?

Sí, la notificación electrónica es válida y se entiende notificada al quinto (5) día después de recibir el correo electrónico, siempre que no sea devuelto.

¿Dónde se pueden consultar las normativas y doctrinas de la DIAN?

Las normativas y doctrinas de la DIAN se pueden consultar en el Normograma DIAN disponible en https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Conclusión

El Concepto DIAN 329 de 2024 clarifica el procedimiento para la notificación de la resolución que resuelve un recurso de reconsideración, asegurando que los contribuyentes estén debidamente informados y puedan ejercer sus derechos de manera efectiva. La combinación de notificación personal, electrónica y por edicto garantiza que la comunicación entre la DIAN y los contribuyentes sea eficiente y legalmente válida. Mantener actualizada la información de contacto en el RUT es crucial para recibir oportunamente las notificaciones y evitar inconvenientes en el procedimiento tributario.