El tribunal aborda si los conceptos impugnados violan la definición del sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (IPUU), según lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.
El artículo 51 establece que el hecho generador del IPUU es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Además, señala que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador.
El artículo 50 define al «productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso» como la persona natural o jurídica que fabrique, ensamble, remanufacture o importe bienes para su comercialización en Colombia, contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.
La DIAN interpretó que, para el IPUU, el sujeto pasivo es quien realiza el hecho generador, es decir, el productor y/o importador que venda, retire o importe para consumo propio productos plásticos de un solo uso. Según la DIAN, aplicar la definición de productor y/o importador del artículo 50 llevaría a confusión, pues haría sujeto pasivo al productor e importador de los bienes contenidos en plásticos, en lugar de al productor e importador de los plásticos mismos, como pretende el artículo 51.
La exposición de motivos de la Ley 2277 confirma que el impuesto está dirigido a gravar la venta, el retiro o la importación de envases, embalajes y empaques plásticos, así como a quienes los producen o importan.
El artículo 51 de la ley y su exposición de motivos indican que el hecho generador del impuesto se refiere a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por primera vez, no a bienes ya envasados, embalados o empacados en dichos plásticos.
El artículo 50, sin embargo, definía como sujeto pasivo al productor y/o importador de bienes contenidos en plásticos de un solo uso. La Corte Constitucional, en la sentencia C-506 de 2023, declaró inexequible la expresión «bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en» del artículo 50, por crear una falta de correspondencia con el hecho generador del impuesto descrito en el artículo 51.
La sentencia reafirma que el sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador que fabrique, ensamble, remanufacture o importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso, según el artículo 51 de la Ley 2277.
La DIAN, al interpretar la ley de esta manera, no modifica el sujeto pasivo del IPUU, sino que lo armoniza con el hecho generador del tributo, asegurando su coherencia con el artículo 51 y otros aspectos normativos.
Por lo tanto, la interpretación de la DIAN es correcta y consistente con las normas superiores invocadas como vulneradas por el demandante. En consecuencia, el tribunal niega las pretensiones de la demanda.
El tribunal abordó la interpretación y aplicación del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (IPUU), conforme a los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022. La DIAN interpretó que el sujeto pasivo del impuesto es el productor y/o importador que vende, retira o importa para consumo propio los plásticos, armonizando con el hecho generador definido en el artículo 51.
La Corte Constitucional declaró inexequible parte del artículo 50 que definía al sujeto pasivo del impuesto como el productor y/o importador de bienes contenidos en plásticos, argumentando que esto generaba una falta de correspondencia con el hecho generador. Esto reafirmó que el impuesto se aplica a quienes fabrican, ensamblan o importan envases de plástico de un solo uso.
En conclusión, la interpretación de la DIAN se ajusta a la normatividad vigente, ya que garantiza que el sujeto pasivo del IPUU sea coherente con el hecho generador del tributo, alineándose con los principios de certeza y seguridad jurídica.
Aspectos importantes del pronunciamiento | Descripción |
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Interpretación de la DIAN sobre el IPUU | La DIAN interpretó que el sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador de plásticos de un solo uso. |
Declaración de Inexequibilidad de parte del artículo 50 | La Corte Constitucional eliminó partes del artículo 50, que generaban incoherencias con el hecho generador del impuesto. |
Reafirmación del sujeto pasivo del IPUU | El sujeto pasivo es quien fabrica, ensambla o importa envases de plástico de un solo uso, no los bienes contenidos en ellos. |
Comparación antes y después del pronunciamiento
Situación | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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Definición del sujeto pasivo | El sujeto pasivo podría incluir a los productores e importadores de bienes contenidos en plásticos de un solo uso. | Se aclara que el sujeto pasivo es únicamente quien fabrica o importa envases de plástico de un solo uso. |
Hecho generador del impuesto | Existía confusión sobre si el hecho generador se aplicaba a plásticos o bienes contenidos en ellos. | Se especifica que el hecho generador solo se aplica a plásticos de un solo uso, no a los bienes envasados. |
Certeza y seguridad jurídica | La norma generaba incertidumbre sobre quién debía pagar el impuesto. | La sentencia de la Corte Constitucional asegura claridad y coherencia en la aplicación del impuesto. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Artículo 50, Ley 2277 | Define el sujeto pasivo y contiene definiciones relacionadas con el IPUU. |
Artículo 51, Ley 2277 | Establece el hecho generador del IPUU y momentos de causación, definiendo al sujeto pasivo del impuesto. |
Sentencia C-506 de 2023 | Declara inexequible la parte del artículo 50 que generaba incoherencias con el hecho generador. |
Ejemplo práctico
Imagina que una empresa en Colombia fabrica botellas de plástico de un solo uso para vender jugos. Según la interpretación inicial de la Ley 2277, podría pensarse que el impuesto se aplicaría a las empresas que importan los jugos embotellados.
Sin embargo, después del pronunciamiento de la Corte Constitucional, quedó claro que el impuesto se aplica directamente a la empresa que fabrica las botellas de plástico de un solo uso, no a quienes importan los jugos embotellados.
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Qué es el IPUU? | El IPUU es un impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. |
2 | ¿Quién es el sujeto pasivo del IPUU? | El sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador que fabrica, ensambla, remanufactura o importa envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. |
3 | ¿Qué declaró inexequible la Corte Constitucional? | La Corte declaró inexequible la parte del artículo 50 que definía como sujeto pasivo a los productores e importadores de bienes contenidos en plásticos de un solo uso. |
4 | ¿Cómo afecta este pronunciamiento la aplicación del IPUU? | Asegura que el impuesto se aplique correctamente solo a quienes fabrican o importan envases de plástico de un solo uso, evitando confusión y garantizando certeza. |
5 | ¿Cuál es la principal diferencia antes y después del pronunciamiento de la Corte Constitucional? | Antes existía confusión sobre el sujeto pasivo, que podría incluir a los importadores de bienes, mientras que después solo se aplica a quienes fabrican o importan plásticos de un solo uso. |