¿Sabia usted que el término para imponer sanciones en resoluciones independientes, en virtud del artículo 638 del Estatuto Tributario, fue suspendido por la Resolución 000030 de 2020?


Suspensión de Términos para Imposición de Sanciones

Problema Jurídico

¿El término para imponer sanciones en resoluciones independientes, en virtud del artículo 638 del Estatuto Tributario, fue suspendido por la Resolución 000030 de 2020?

Tesis Jurídica

Sí. En virtud de lo establecido en el parágrafo 2 de la Resolución 000030 de 2020 y sus modificaciones, se suspendió el término contemplado en el artículo 638. Esto aplica para sanciones por omisión en la presentación de las declaraciones previsto en el artículo 638 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 715 ibidem.

Fundamentación

El artículo 638 del Estatuto Tributario señala:

«Artículo 638. Prescripción de la Facultad Para Imponer Sanciones. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.»

El artículo 715 del Estatuto Tributario exige a la Administración Tributaria que profiera el emplazamiento para declarar, el cual deberá ser notificado antes de que se expida la Liquidación Oficial de Aforo o la Resolución Sancionatoria otorgándole al contribuyente un (1) mes para dar respuesta al mismo.

Resolución 000030 de 2020

El artículo 8 de la Resolución 000030 de 2020 estableció:

«Artículo 8. Suspender hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.»

Parágrafo segundo: En materia tributaria la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye:

  1. El cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes.
  2. Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad.
  3. Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados.
  4. La gestión de títulos de depósitos judiciales.
  5. Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.

Interpretación de la Suspensión de Términos

Una sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que la administración tributaria consideraba necesario suspender los términos para adelantar las actuaciones administrativas, así como los de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, debido a las medidas de aislamiento social por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.

«Para la Sala, el objetivo mismo de las disposiciones del decreto legislativo y las resoluciones mencionadas era suspender todos los trámites o procedimientos que podían verse afectados por las circunstancias excepcionales, que justificaron la declaratoria de emergencia sanitaria, por lo que el alcance de tales normas ha de ser evaluado teniendo en cuenta tal propósito y el interés general de las disposiciones excepcionales, de manera que su interpretación y aplicación resulte garantista de los legítimos intereses particulares y el debido proceso que rige las actuaciones administrativas, y se otorgue seguridad jurídica a quienes participan en una actuación administrativa sin poner en riesgo su salud, con el fin de atender las diligencias o realizar actuaciones propias de los procedimientos administrativos en los que intervienen.»

Conclusión

El término para sancionar la omisión por no declarar fue suspendido de acuerdo con el artículo 8 y el parágrafo 2 de la Resolución 000030 de 2020. La Administración Tributaria cuenta con un término de 5 años para imponer sanciones, conforme lo señala el artículo 638 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 717.

Tabla Comparativa

NormativaDescripción
Artículo 638 del Estatuto TributarioPrescripción de la facultad para imponer sanciones.
Artículo 715 del Estatuto TributarioEmplazamiento para declarar antes de expedir la Liquidación Oficial de Aforo o la Resolución Sancionatoria.
Resolución 000030 de 2020Suspensión de términos administrativos y jurisdiccionales durante la emergencia sanitaria.

Normatividad

NormatividadDescripción
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoRegula los procedimientos administrativos y contenciosos.
Decreto 1736 de 2020Define procedimientos y regulaciones adicionales para la Superintendencia de Sociedades.
Resolución 100-000041 de 2021Emite conceptos de carácter general sobre materias a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
Ley 222 de 1995Establece normas sobre el derecho de inspección de los socios en las sociedades.
Código de ComercioContiene disposiciones generales sobre la constitución y funcionamiento de las sociedades comerciales.