Pronunciamiento sobre exclusión del IVA en comisiones a sociedades fiduciarias
La DIAN aclara que las comisiones pagadas a una sociedad fiduciaria del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) por la administración de bienes inmuebles fiscales pueden estar excluidas del IVA. Esto se aplica siempre que dichos bienes formen parte del tesoro de la Nación y que las comisiones se paguen con recursos del Presupuesto General de la Nación.
El pronunciamiento destaca que la exclusión del IVA en estos casos depende de la naturaleza y origen de los fondos administrados, así como del tipo de servicio ofrecido.
El artículo 476 del Estatuto Tributario establece que los servicios de administración de fondos del Estado están excluidos del IVA, siempre y cuando estos fondos se consideren como parte del tesoro de la Nación.
La exclusión se aplica específicamente a los servicios que implican la disponibilidad y manejo de estos recursos públicos, y no se extiende a servicios pagados con recursos parafiscales.
Este pronunciamiento es importante para aclarar las condiciones bajo las cuales las comisiones pagadas a sociedades fiduciarias por la administración de bienes públicos están gravadas o no con IVA, proporcionando una guía clara sobre la aplicación de la norma tributaria en estos casos específicos.
Aspectos importantes
Descripción | |
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Exclusión del IVA en servicios de administración | Las comisiones por administrar bienes inmuebles fiscales de FONTUR están excluidas del IVA si cumplen ciertas condiciones. |
Condiciones para la exclusión | La exclusión del IVA aplica solo si los bienes son parte del tesoro de la Nación y la comisión se paga con presupuesto nacional. |
Exclusión y recursos parafiscales | Si la comisión se paga con recursos parafiscales, no se excluye del IVA, ya que no se considera manejo del tesoro de la Nación. |
Tabla comparativa: Antes y después del pronunciamiento
Aspecto | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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Aplicación del IVA en comisiones fiduciarias | No estaba claro si las comisiones por administrar bienes fiscales por parte de FONTUR estaban sujetas al IVA. | Se aclara que estas comisiones están excluidas del IVA si cumplen con los requisitos del artículo 476 del Estatuto Tributario. |
Condiciones para la exclusión del IVA | Existía ambigüedad sobre las condiciones bajo las cuales las comisiones estaban exentas del IVA. | Ahora se sabe que la exclusión aplica solo si los bienes son del tesoro de la Nación y las comisiones se pagan con recursos del Presupuesto General. |
Manejo de recursos parafiscales | No se diferenciaba claramente entre los fondos provenientes del presupuesto nacional y los recursos parafiscales. | Se establece que las comisiones pagadas con recursos parafiscales no están excluidas del IVA, ya que no son parte del manejo del tesoro de la Nación. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Artículo 476 del Estatuto Tributario | Establece la exclusión del IVA para los servicios de administración de fondos del Estado, aplicable a comisiones pagadas por la administración de bienes fiscales. |
Decreto 1742 de 2020 | Regula las condiciones bajo las cuales ciertos servicios, como la administración de bienes fiscales, pueden estar excluidos del IVA si se cumplen ciertos requisitos. |
Resolución DIAN 91 de 2021 | Proporciona orientación sobre la aplicación de la exclusión del IVA en servicios específicos de administración de fondos del Estado, como en el caso de FONTUR. |
Ejemplo práctico
Supongamos que FONTUR contrata a una sociedad fiduciaria para administrar un edificio que forma parte del patrimonio del Estado. Si las comisiones por este servicio se pagan con recursos del Presupuesto General de la Nación, estas estarán excluidas del IVA según el artículo 476 del Estatuto Tributario.
Sin embargo, si las comisiones se pagan con fondos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, estas no estarán excluidas del IVA, ya que no se considera que esos recursos formen parte del manejo directo del tesoro de la Nación.
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Qué establece el artículo 476 del Estatuto Tributario? | Establece que ciertos servicios, como la administración de fondos del Estado, están excluidos del IVA si cumplen con las condiciones especificadas en la ley. |
2 | ¿Qué condiciones deben cumplirse para que las comisiones por administración de bienes fiscales estén excluidas del IVA? | Los bienes deben ser parte del tesoro de la Nación y las comisiones deben pagarse con recursos del Presupuesto General de la Nación. |
3 | ¿Qué ocurre si las comisiones se pagan con recursos parafiscales? | Si las comisiones se pagan con recursos parafiscales, estas no están excluidas del IVA, ya que no se consideran como parte del manejo del tesoro de la Nación. |
4 | ¿Cómo se diferencia entre fondos del Estado y recursos parafiscales? | Los fondos del Estado provienen del Presupuesto General de la Nación y se destinan a servicios públicos esenciales, mientras que los recursos parafiscales son contribuciones específicas para sectores como el turismo. |
5 | ¿Qué es el tesoro de la Nación y por qué es relevante en este contexto? | El tesoro de la Nación se refiere a los fondos y bienes del Estado utilizados para el funcionamiento del gobierno. Es relevante porque solo los servicios relacionados con su manejo están excluidos del IVA. |