¿Sabía usted que las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta tampoco están sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales?


Pronunciamiento sobre el impuesto a las ganancias ocasionales para entidades no contribuyentes

La DIAN ha emitido un pronunciamiento en el cual aclara que las entidades no contribuyentes, declarantes del impuesto sobre la renta según el artículo 23 del Estatuto Tributario, no están sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales.

Este impuesto se considera complementario al impuesto sobre la renta, y dado que estas entidades están exentas de este último, también lo están de los impuestos complementarios.

El artículo 5 del Estatuto Tributario establece que el impuesto sobre la renta y sus complementarios, como las ganancias ocasionales, se consideran un solo tributo.

Esto significa que las entidades exentas del impuesto sobre la renta también están exentas de los impuestos complementarios. El artículo 23 del Estatuto Tributario enumera las entidades no contribuyentes, que incluyen sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, entre otros, reafirmando su exención tanto del impuesto sobre la renta como de los complementarios.

Además, aunque estas entidades están exentas de pagar el impuesto a las ganancias ocasionales, están obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, cumpliendo así con una obligación formal independiente de su calidad de no contribuyentes. Esto asegura la transparencia y el control fiscal sobre estas entidades, sin que se les imponga una carga tributaria adicional.

Aspectos importantes del pronunciamiento

AspectoDescripción
Exención del impuesto a las ganancias ocasionalesLas entidades no contribuyentes del artículo 23 del Estatuto Tributario no están sujetas a este impuesto complementario.
Impuesto complementario al impuesto sobre la rentaEl impuesto a las ganancias ocasionales es considerado complementario al impuesto sobre la renta, aplicable solo a los contribuyentes de este.
Obligación de declarar ingresos y patrimonioA pesar de la exención, estas entidades deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio como una obligación formal.

Tabla comparativa: Antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Sujetos del impuesto a las ganancias ocasionalesNo estaba claro si las entidades no contribuyentes estaban sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales.Se aclara que las entidades no contribuyentes no están sujetas a este impuesto al ser complementario al impuesto sobre la renta.
Naturaleza del impuestoExistía ambigüedad sobre si el impuesto a las ganancias ocasionales era independiente del impuesto sobre la renta.Se establece que este impuesto es complementario y, por tanto, solo aplica a quienes están sujetos al impuesto sobre la renta.
Obligaciones tributarias de las entidades exentasSe sabía que las entidades exentas no pagaban impuesto sobre la renta, pero no había claridad sobre su obligación respecto a los impuestos complementarios.Ahora se entiende que las entidades exentas del impuesto sobre la renta también están exentas de sus complementarios, aunque siguen obligadas a declarar ingresos y patrimonio.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 23 del Estatuto TributarioEnumera las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, incluyendo sindicatos, asociaciones gremiales, y otros, que también están exentas de los impuestos complementarios.
Artículo 5 del Estatuto TributarioEstablece que el impuesto sobre la renta y complementarios, como las ganancias ocasionales, se consideran un solo tributo, aplicable solo a contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Oficio 901338 de la DIAN (2022)Aclara que aunque las entidades no contribuyentes están exentas de ciertos impuestos, deben cumplir con la obligación formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Ejemplo práctico

Supongamos que una iglesia reconocida por el Ministerio del Interior vende un terreno donado, generando una ganancia ocasional.

Aunque este tipo de transacción generaría normalmente un impuesto a las ganancias ocasionales, la iglesia no estaría sujeta a este impuesto debido a su calidad de entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta según el artículo 23 del Estatuto Tributario. Sin embargo, sigue estando obligada a declarar sus ingresos y patrimonio.

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué entidades están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales?Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, como sindicatos, asociaciones gremiales y otras mencionadas en el artículo 23 del Estatuto Tributario.
2¿Por qué las entidades no contribuyentes están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales?Porque el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto sobre la renta, del cual estas entidades también están exentas.
3¿Están las entidades exentas del impuesto sobre la renta obligadas a declarar ingresos y patrimonio?Sí, a pesar de estar exentas del impuesto, deben cumplir con la obligación formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
4¿Qué establece el artículo 5 del Estatuto Tributario?Establece que el impuesto sobre la renta y los impuestos complementarios, como las ganancias ocasionales, se consideran un solo tributo, aplicable solo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
5¿Qué tipo de entidades están incluidas en el artículo 23 del Estatuto Tributario?Incluye sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, iglesias, partidos políticos, y otras entidades similares que están exentas del impuesto sobre la renta y sus complementarios.