Otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020; 2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores. 3. Demuestran la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20 %) o más en sus ingresos. 4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y 5. No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. |