¿Sabía usted que los estados financieros combinados deben ser dictaminados por el revisor fiscal, aunque no necesitan ser aprobados por la asamblea general de accionistas?


Presentación de Estados Financieros Combinados

Introducción

En este documento se aborda la consulta sobre la necesidad de dictaminar, aprobar y anexar documentos adicionales en la presentación de estados financieros combinados de empresas bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades.

Interrogantes Planteados

  1. ¿Deben ser dictaminados por el revisor fiscal?
  2. ¿Deben ser aprobados por la asamblea general de accionistas?
  3. ¿Qué documentos adicionales se deben anexar a los estados financieros?

Respuestas a Interrogantes

1. Dictamen del Revisor Fiscal

Los estados financieros combinados son de propósito especial y deben prepararse con los mismos requerimientos que los estados financieros consolidados de propósito general. Según la NIA 600, es necesario obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la información financiera de los componentes y el proceso de consolidación.

Objetivo de la NIA 600:

  • Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la información financiera de los componentes y el proceso de consolidación.
  • Expresar una opinión sobre si los estados financieros del grupo han sido preparados conforme al marco de información financiera aplicable.

Definiciones clave:

  • Componente: Entidad o unidad de negocio cuya información financiera se incluye en los estados financieros del grupo.
  • Grupo: Todos los componentes cuya información financiera se incluye en los estados financieros del grupo.
  • Estados financieros del grupo: Incluyen la información financiera de más de un componente, también aplicable a estados financieros combinados.

2. Aprobación por la Asamblea General de Accionistas

Dado que los estados financieros combinados son de carácter especial, no es competencia del máximo órgano social aprobar o improbar estos estados financieros. Esta función no está asignada por la ley.

3. Documentos Adicionales

Según la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF No. 100-000009 de 2023, los estados financieros combinados deben presentarse con los siguientes documentos adicionales:

  • Certificación del representante legal y el contador: Deben certificar que los estados financieros cumplen con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Esta certificación debe estar firmada por el revisor fiscal, si lo hubiere.
  • Notas a los estados financieros combinados.
  • Informe especial: Según el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.
  • Dictamen del revisor fiscal: En cumplimiento del artículo 38 de la Ley 222 de 1995 respecto de quien consolida o combina los estados financieros.

La presentación de estados financieros combinados requiere que estos sean dictaminados por el revisor fiscal bajo la NIA 600, aunque no necesitan ser aprobados por la asamblea general de accionistas debido a su carácter especial. Además, deben presentarse con documentación adicional especificada en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera.

Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Dictamen del Revisor FiscalDuda sobre la necesidad de dictamen.Confirmación de la necesidad de dictamen según la NIA 600.
Aprobación por la AsambleaIncertidumbre sobre la necesidad de aprobación por la asamblea.Clarificación de que no es competencia de la asamblea aprobar estos estados.
Documentos AdicionalesFalta de claridad sobre los documentos necesarios.Especificación de los documentos adicionales requeridos según la CURIF.

Normatividad

Normatividad

NormatividadDescripción
NIA 600Normas internacionales de auditoría que establecen consideraciones especiales para auditorías de estados financieros de grupos.
Ley 222 de 1995, Art. 37 y 38Establece la certificación y dictamen de los estados financieros consolidados o combinados.
Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF No. 100-000009 de 2023Lista los documentos adicionales necesarios para la presentación de estados financieros consolidados o combinados.
Ley 1437 de 2011, Art. 14 y 28Fundamento para la emisión de conceptos generales y abstractos por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Ley 1755 de 2015, Art. 1ºSustituye los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011.

Ejemplo Práctico

Situación Inicial

Una empresa «A» y su subsidiaria «B» están bajo el control común pero no tienen una entidad dominante. Ambas deben presentar estados financieros combinados.

Procedimiento

  1. Preparación de Estados Financieros Combinados: La empresa «A» y «B» deben preparar estados financieros que incluyan la información financiera de ambas entidades, siguiendo los mismos requerimientos que para los estados financieros consolidados de propósito general.
  2. Dictamen del Revisor Fiscal: Si la empresa «A» tiene un revisor fiscal, este debe elaborar un dictamen siguiendo la NIA 600 y NIA 700, expresando si los estados financieros han sido preparados conforme al marco de información financiera aplicable.
  3. Documentación Adicional: Adjuntar certificaciones, notas a los estados financieros, informe especial y el dictamen del revisor fiscal según la Circular CURIF No. 100-000009 de 2023.

Resultado

Los estados financieros combinados, dictaminados y acompañados de la documentación adicional requerida, proporcionan una visión clara y completa de la situación financiera del grupo de empresas bajo control común, cumpliendo con la normativa vigente y facilitando la toma de decisiones por parte de los usuarios de la información financiera.