Pronunciamiento sobre la Interpretación del Impuesto sobre la Renta
El objetivo de la Tasa Mínima es asegurar una tasa efectiva de tributación no inferior al 15%, sin modificar la base gravable ni los procedimientos para determinar utilidades distribuidas.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 49 del Estatuto Tributario | Determinación de los dividendos y participaciones no gravados |
Artículo 26 del Estatuto Tributario | Cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta |
Parágrafo 6 del Artículo 240 del Estatuto Tributario | Establecimiento de la Tasa Mínima de Tributación |
Ley 2277 de 2022 | Introducción de la Tasa Mínima de Tributación |
Numeral 4 del Artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 | Relacionado con la normativa tributaria |
Artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021 | Regulaciones adicionales en materia tributaria |
Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
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Base Gravable | Incluía dudas sobre la inclusión de la utilidad depurada (UD) y el Impuesto a Adicionar (IA). | Clarifica que la base gravable no incluye UD ni IA. |
Tasa de Tributación | No había claridad sobre el impacto del IA en la tasa efectiva de tributación. | Establece que la Tasa Mínima de Tributación es del 15%, sin afectar la base gravable. |
Procedimientos de Cálculo | Confusión sobre posibles modificaciones a los procedimientos. | Mantiene procedimientos actuales sin cambios. |
Pregunta y Respuesta
¿Sabía usted que la Tasa Mínima de Tributación no altera la base gravable del impuesto sobre la renta?
Sí, la Tasa Mínima de Tributación asegura una tasa efectiva de al menos el 15%, sin modificar la base gravable ni la utilidad depurada.
Conclusión
Conclusión
La Tasa Mínima de Tributación no modifica la base gravable del impuesto sobre la renta, sino que garantiza una tributación efectiva del 15%.
Contexto y Análisis de la Tasa Mínima de Tributación
La Subdirección de Normativa y Doctrina ha respondido una consulta sobre la aplicación del impuesto sobre la renta para personas jurídicas bajo la Ley 2277 de 2022. En particular, se ha discutido la interpretación de la «Tasa Mínima de Tributación» incluida en el Concepto General (Concepto 006363 – interno 618 del 29 de mayo de 2023).
Esclarecimiento de la Renta Líquida Gravable
El artículo 49 del Estatuto Tributario, en combinación con el artículo 26, define que la renta líquida gravable no incluye la utilidad depurada (UD) ni ninguna proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA). La ley 2277 de 2022, que introduce la Tasa Mínima de Tributación, no altera esta determinación.
Objetivo de la Tasa Mínima de Tributación
El parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario establece que la tasa de tributación depurada no debe ser inferior al 15%. Si la tasa calculada es menor, se añade el impuesto necesario para alcanzar el mínimo sin alterar la utilidad depurada.
Diferenciación de Conceptos
La renta líquida gravable y la utilidad depurada son conceptos distintos, con diferentes objetivos y métodos de cálculo. No existen reglas que permitan una relación directa entre ambas, eliminando así la posibilidad de incluir la UD en la renta líquida gravable para determinar la Tasa de Tributación Depurada (TTD).
Implicaciones del Pronunciamiento
El pronunciamiento reafirma que la Tasa Mínima de Tributación busca asegurar una tributación efectiva del 15%, sin modificar la base gravable del impuesto sobre la renta. La TTD no afecta la renta líquida gravable ni altera el procedimiento para determinar utilidades no gravadas.
Conclusión
Conclusión
La Tasa Mínima de Tributación no modifica la base gravable del impuesto sobre la renta, sino que garantiza una tributación efectiva del 15%.