Consejo de Estado Anula Oficios de DIAN sobre Ganancias Ocasionales en Renuncia a Gananciales
El Consejo de Estado ha declarado la nulidad de varios oficios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relativos a la sujeción de la renuncia a gananciales al impuesto de ganancias ocasionales. Los oficios anulados incluyen el 6184 del 12 de marzo de 2019, el 18982 del 23 de julio de 2019 y el 1290 del 21 de octubre de 2022, según la Sentencia 27244 del 11 de julio de 2024.
¿Qué Implica la Sentencia del Consejo de Estado?
La Naturaleza de los Gananciales
La Sala del Consejo de Estado ha sido clara en que los gananciales adjudicados no constituyen un ingreso gravado. En sus términos:
“Los gananciales adjudicados no constituyen ingreso para el adjudicatario en la medida que no reúnen la condición exigida en el artículo 26 del Estatuto Tributario, esto es, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.»
El Impacto en el Patrimonio de los Cónyuges
Al liquidarse la sociedad conyugal, los bienes que conformaban el activo de dicha sociedad no producen realmente un incremento neto del patrimonio de ninguno de los cónyuges. Desde el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal, estos bienes forman parte del patrimonio de los consortes. Por lo tanto, no pueden ser considerados como gravados.
Sentencias Previas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado ha reiterado su postura en sentencias anteriores, como la del 15 de junio de 2017 (exp. 22570, C.P. Milton Chaves García) y la del 26 de noviembre de 2008 (Exp. 16272, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia). En estas sentencias, se concluyó que las deudas y recompensas como pago por un crédito o indemnización al cónyuge supérstite deben ser exoneradas del impuesto complementario de ganancias ocasionales.
Diferencia entre Donación y Renuncia a Gananciales
Interpretación de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que para renunciar a gananciales no es necesario el consentimiento del otro cónyuge. La renuncia es simplemente el ejercicio de una facultad y no implica una transferencia de bienes que incremente el patrimonio del renunciante.
“En cambio, para renunciar a gananciales no hay que tomar el parecer de nadie; ni siquiera del otro cónyuge; incluso ni el enojo de éste podrá detener que aquella facultad sea ejercida.”
No es una Donación
La renuncia a gananciales no corresponde a una donación ni a un acto jurídico entre vivos a título gratuito. Así lo ha señalado el Consejo de Estado, destacando que no se transfiere un bien al renunciar, simplemente se abdica de él.
Implicaciones Fiscales de la Sentencia
El Artículo 302 del Estatuto Tributario
El Consejo de Estado ha subrayado que dar efectos de donación a la renuncia de gananciales, considerando que esta genera una ganancia ocasional, es un error. La renuncia no corresponde a una donación y, por lo tanto, no debe ser gravada como tal.
Declaración de Renta
Para efectos tributarios, los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal deben reflejarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta correspondiente.
Conclusión
La sentencia del Consejo de Estado marca un precedente importante en la interpretación fiscal de los gananciales. Al anular los oficios de la DIAN, se reafirma que los gananciales no constituyen un ingreso gravado y que la renuncia a estos no debe ser considerada como una donación. Esto tiene importantes implicaciones para la declaración de renta de los contribuyentes involucrados en liquidaciones de sociedades conyugales.
FAQs sobre la Renuncia a Gananciales y su Tratamiento Fiscal
1. ¿Qué es la renuncia a gananciales? La renuncia a gananciales es el acto mediante el cual uno de los cónyuges abdica de su derecho sobre los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.
2. ¿La renuncia a gananciales genera un impuesto de ganancias ocasionales? No, según la reciente sentencia del Consejo de Estado, la renuncia a gananciales no genera un impuesto de ganancias ocasionales.
3. ¿Es lo mismo renunciar a gananciales que hacer una donación? No, la renuncia a gananciales no implica una transferencia de bienes que incremente el patrimonio del otro cónyuge, mientras que la donación sí.
4. ¿Cómo deben reflejarse los gananciales en la declaración de renta? Los gananciales deben reflejarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
5. ¿Qué artículos del Estatuto Tributario se aplican a los gananciales? El artículo 26 y el artículo 302 del Estatuto Tributario son relevantes en la interpretación de los gananciales.
6. ¿Qué sentencias del Consejo de Estado son importantes en este contexto? Las sentencias del 15 de junio de 2017 y del 26 de noviembre de 2008 son claves para entender la postura del Consejo de Estado sobre los gananciales.