El Consejo de Estado recordó que cuando un trabajador se encuentra en incapacidad médica de origen común, el empleador debe continuar realizando los aportes a la seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 del 2016.
Estos aportes aseguran que el trabajador mantenga su acceso a los servicios de salud y no vea afectado su derecho a una pensión de vejez o invalidez.
En caso de que el empleador no cumpla con esta obligación durante dos periodos consecutivos, se suspende automáticamente el sistema contributivo y la EPS queda relevada de pagar las prestaciones por incapacidad médica.
Si el empleador incurre en mora en los aportes a salud, debe asumir los gastos médicos y reconocer las prestaciones económicas por incapacidad del trabajador.
En un caso específico, el Consejo de Estado ordenó que el empleador pague 540 días de auxilio por incapacidad y los costos médicos que el trabajador tuvo que asumir debido a la suspensión del servicio de salud, causada por la mora en los pagos de aportes a la seguridad social.
El tribunal concluyó que la mora del empleador generó una carga injusta para el trabajador, quien tuvo que pagar consultas y medicamentos de su bolsillo. Por ello, se ordenó que el empleador cubra los gastos médicos presentados en las facturas aportadas por el trabajador, dado que no se presentó prueba en contrario que desvirtuara estas obligaciones.
Aspectos analizados | Descripción |
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Continuidad en los aportes de seguridad social durante incapacidades | El empleador debe seguir pagando aportes a salud y pensión durante la incapacidad del trabajador para garantizar su acceso a servicios y derechos. |
Consecuencias de la mora en los aportes | Si el empleador no cumple con los aportes, se suspende el sistema contributivo y la EPS no está obligada a cubrir incapacidades. |
Responsabilidad del empleador en caso de mora | El empleador en mora debe asumir costos médicos y prestaciones económicas del trabajador, como se dictaminó en un caso específico. |
Comparativa: Antes y después del pronunciamiento
Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento | Cambios principales |
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El empleador estaba obligado a realizar aportes a seguridad social durante las incapacidades del trabajador. | Se confirma que la mora en estos aportes obliga al empleador a asumir costos médicos y pagos por incapacidad. | Se refuerza la obligación del empleador de cubrir los costos en caso de mora. |
La EPS estaba obligada a pagar las prestaciones por incapacidad médica. | La EPS queda relevada de esta obligación si el empleador no realiza los aportes en tiempo. | La responsabilidad se transfiere al empleador en mora. |
No existía una obligación clara sobre quién debía cubrir los costos si el servicio de salud se suspendía por mora del empleador. | El tribunal ordena que el empleador pague los gastos médicos que el trabajador tuvo que asumir. | Clarificación de la responsabilidad financiera en caso de suspensión del servicio de salud. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 del 2016 | Establece la obligación del empleador de continuar con los aportes a seguridad social durante la incapacidad del trabajador. |
Artículo 2.1.9.1 del Decreto 780 del 2016 | Dispone la suspensión automática del sistema contributivo si el empleador no realiza los aportes durante dos periodos consecutivos. |
Ejemplo práctico
Escenario: Un trabajador sufre una incapacidad médica y su empleador no realiza los aportes a seguridad social durante este periodo. Como consecuencia, la EPS suspende el servicio de salud del trabajador, quien se ve obligado a pagar de su bolsillo consultas médicas y medicamentos.
Posteriormente, el trabajador reclama estos gastos y el Consejo de Estado dicta que el empleador debe asumir todos los costos médicos y pagar las prestaciones económicas por la incapacidad debido a la mora en los aportes a salud.
Este ejemplo ilustra cómo la falta de cumplimiento en los aportes por parte del empleador no solo afecta al trabajador, sino que también genera responsabilidades adicionales para el empleador, quien debe compensar al trabajador por los gastos que debió asumir.