Confirmación de Directrices sobre Impuestos y Zonas Francas
La Dian ha emitido un nuevo concepto para aclarar y reafirmar su posición respecto a la fiscalidad de las zonas francas y el tratamiento de los ingresos, así como las tarifas de retención en la fuente aplicables. Este pronunciamiento aborda solicitudes de reconsideración de conceptos anteriores que tratan temas cruciales como la extraterritorialidad aduanera y la aplicación de tarifas impositivas específicas.
Resumen
La Dian ha confirmado que, a pesar de la extraterritorialidad aduanera en las zonas francas, los ingresos generados por proveedores nacionales de usuarios de estas zonas son considerados ingresos de fuente nacional y están sujetos a una retención en la fuente del 3,5 %.
Además, reafirmó que las operaciones con oro en las zonas francas deben aplicar una tarifa de retención del 2,5 %, en contraste con las sociedades de comercialización internacional, que aplican una tarifa del 1 % para compras similares.
El pronunciamiento también deja claro que la ficción de extraterritorialidad en las zonas francas no afecta la tributación sobre la renta, la cual sigue estando regida por las normas nacionales. Asimismo, se determinó que la diferencia en las tarifas de retención entre usuarios industriales de zonas francas y sociedades de comercialización internacional no será modificada, ya que tales decisiones corresponden al Gobierno Nacional.
Finalmente, este concepto reafirma la vigencia y aplicación de los pronunciamientos previos, asegurando que los ingresos generados en las zonas francas deben manejarse conforme a las tarifas establecidas, sin considerarse exportaciones desde el punto de vista fiscal, a pesar del beneficio aduanero.
Aspectos Importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
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Extraterritorialidad y renta | La extraterritorialidad no se extiende al impuesto sobre la renta; los ingresos siguen sujetos a normas nacionales. |
Tarifas de retención diferenciadas | Diferencias en tarifas de retención para operaciones con oro entre usuarios de zonas francas y sociedades de comercialización internacional. |
Ficción de extraterritorialidad | La ficción aduanera no afecta la tributación sobre la renta; se aplica normativa fiscal nacional. |
Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento | Principales Cambios |
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Existía incertidumbre sobre la aplicación de tarifas de retención y la extraterritorialidad en zonas francas. | Se reafirma que los ingresos en zonas francas están sujetos a retención y que la extraterritorialidad no afecta el impuesto sobre la renta. | Clarificación de la aplicación de tarifas de retención y reafirmación de la normativa tributaria aplicable. |
Normatividad
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Concepto 67279 del 2002 | Establece que la extraterritorialidad aduanera no se extiende al impuesto sobre la renta. |
Oficio 6045 del 2019 | Reafirma la aplicación de la tarifa de retención del 2,5 % para operaciones con oro en zonas francas. |
Oficio 907838 del 2021 | Detalla la diferencia en tarifas de retención entre usuarios de zonas francas y sociedades de comercialización internacional. |
Concepto 100202208 (0219) | Reitera que la ficción de extraterritorialidad aduanera no afecta la tributación sobre la renta y que las tarifas de retención se mantienen sin cambios. |
Ejemplo Práctico
Imaginemos una empresa que vende oro a una entidad ubicada en una zona franca. Según las normas vigentes, esta operación estará sujeta a una retención en la fuente del 2,5 %. Si la misma operación fuera realizada por una sociedad de comercialización internacional, la tarifa de retención sería del 1 %. Este ejemplo muestra cómo se aplican diferentes tarifas de retención dependiendo del tipo de entidad que realice la operación, aun cuando ambas puedan estar relacionadas con exportaciones de bienes.
Preguntas Frecuentes
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Qué establece la Dian sobre la extraterritorialidad en zonas francas? | Que la extraterritorialidad no se extiende al impuesto sobre la renta, por lo que los ingresos son de fuente nacional y están sujetos a retención en la fuente. |
2 | ¿Cómo se aplica la tarifa de retención para operaciones con oro en zonas francas? | Se aplica una tarifa de retención del 2,5 %, distinta a la tarifa del 1 % aplicable para sociedades de comercialización internacional. |
3 | ¿Las operaciones en zonas francas se consideran exportaciones para efectos fiscales? | No, estas operaciones no se consideran exportaciones desde el punto de vista fiscal, a pesar de la ficción de extraterritorialidad aduanera. |