Este prevalidador deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales de la entidad por los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el periodo gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT.
- Descargue el prevalidador en a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx
- Opción: Impuestos
Tenga en cuenta: El Artículo 3o. de la Resolución No. 000071 del 28-10-2019, establece que el ‘Reporte de Conciliación fiscal’ deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.