¿Sabía usted que las exenciones tributarias para servicios hoteleros ya no son transferibles bajo la Ley 2277 de 2022?


El pronunciamiento de la DIAN se centra en la interpretación de las normas tributarias relacionadas con el impuesto sobre la renta para personas jurídicas en el contexto de la Ley 2277 de 2022.

Específicamente, aborda la eliminación de exenciones para servicios hoteleros, originalmente establecidas en la Ley 788 de 2002, y la introducción de una tarifa especial del 15% para aquellas personas jurídicas que cumplan con ciertos requisitos.

La DIAN aclara que las exenciones otorgadas bajo la Ley 788 de 2002 no son transferibles a nuevos propietarios de establecimientos hoteleros. Este beneficio es personal y específico para quienes cumplieron con las condiciones originales.

La tarifa especial del 15% tampoco se aplica automáticamente a los nuevos propietarios, quienes deben cumplir con los requisitos del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

Finalmente, la DIAN refuerza la naturaleza estricta y limitada de las exenciones tributarias, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esto significa que solo quienes cumplen los requisitos legales específicos pueden acceder a dichos beneficios, sin posibilidad de transferencia a terceros.


Aspectos importantesDescripción
Eliminación de ExencionesLa Ley 2277 de 2022 eliminó exenciones para servicios hoteleros establecidas en la Ley 788 de 2002.
Tarifa Especial del 15%Introducción de una tarifa especial del 15% para personas jurídicas que cumplan con ciertos requisitos.
No Transferencia de BeneficiosLas exenciones otorgadas bajo la Ley 788 de 2002 no son transferibles a nuevos propietarios.

Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento

Antes del PronunciamientoDespués del PronunciamientoCambios Principales
Exenciones del 100% en servicios hoteleros según la Ley 788 de 2002 para hoteles nuevos y remodelados.Eliminación de dichas exenciones por la Ley 2277 de 2022.Se sustituye la exención por una tarifa especial del 15%.
Beneficios exentos transferibles a nuevos propietarios de establecimientos hoteleros.Los beneficios exentos no son transferibles; son personales y específicos.La exención se vuelve intransferible y se aplica solo a quienes cumplieron con las condiciones originales.
Tarifa especial del 9% según Ley 1819 de 2016.Modificación de la tarifa especial al 15% bajo nuevos requisitos.Aumento de la tarifa del 9% al 15% con nuevas condiciones.

Normatividad

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario, Decreto 0624 de 1989, Art. 207-2Establece exenciones para rentas de servicios hoteleros en nuevos hoteles o remodelados bajo la Ley 788 de 2002, ahora derogado por la Ley 2277 de 2022.
Ley 2277 de 2022, Art. 10 y 96Modifica el Estatuto Tributario eliminando exenciones y estableciendo una tarifa especial del 15% para ciertos servicios hoteleros.
Decreto 1625 de 2016, Art. 1.2.1.28.3.1 y siguientesEstablece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para acceder a la tarifa especial del 15% en servicios hoteleros tras la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario.

Ejemplo Práctico

Ejemplo:

Supongamos que la empresa «Hotel XYZ S.A.» construyó un nuevo hotel en 2005, aprovechando la exención del 100% de la renta bajo la Ley 788 de 2002. En 2023, la empresa decide vender el hotel a «Inversiones ABC S.A.». Según el pronunciamiento, «Inversiones ABC S.A.» no puede beneficiarse de la exención del 100% de la renta, ya que esta era un beneficio personal de «Hotel XYZ S.A.».

En cambio, «Inversiones ABC S.A.» podría optar por una tarifa especial del 15%, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 2277 de 2022 y el Estatuto Tributario modificado.


Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿La exención tributaria para servicios hoteleros es transferible a nuevos propietarios?No, la exención tributaria otorgada bajo la Ley 788 de 2002 es personal e intransferible, y no puede ser transferida a nuevos propietarios de establecimientos hoteleros.
2¿Qué tarifa se aplica ahora a las rentas de servicios hoteleros que antes estaban exentas?Ahora se aplica una tarifa especial del 15% a las rentas de servicios hoteleros, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 2277 de 2022 y el Estatuto Tributario.
3¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos para la tarifa especial del 15%?Si no se cumplen los requisitos, la renta derivada de los servicios hoteleros será gravada con la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a personas jurídicas.
4¿Qué normativas fueron derogadas por la Ley 2277 de 2022 en relación con los servicios hoteleros?La Ley 2277 de 2022 derogó los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, que concedían exenciones a las rentas provenientes de servicios hoteleros en nuevos hoteles o remodelados.
5¿Dónde se puede consultar la normativa vigente sobre exenciones y tarifas para servicios hoteleros?La normativa vigente puede consultarse en el normograma DIAN disponible en el sitio web de la DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.