La Sala Cuarta de Revisión protegió el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de una ciudadana quien estaba vinculada laboralmente a Comcel S.A., en la sede ubicada en el municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. Sin embargo, su empleador le informó de manera verbal que debía cumplir labores de forma presencial en la ciudad de Bogotá.
La mujer sostuvo que, por cuenta de ese cambio de condiciones laborales, debe desplazarse tres horas y media desde su lugar de residencia hasta su punto de trabajo y destinar casi la tercera parte de su ingreso a los costos del transporte. Además, explicó que es madre cabeza de familia y que el menor de sus hijos ha visto comprometida su salud mental por la sensación de abandono que padece. Por lo anterior, solicitó en varias ocasiones ser trasladada a Zipaquirá o a una sede más cercana para que su situación familiar y económica no se viera afectada. Ante la reiterada negativa de la empresa, la ciudadana invocó el amparo.
La Corte conoció el caso y reiteró que la jurisprudencia ha enfatizado en que las condiciones dignas y justas en el trabajo deben tener eficacia jurídica y que este derecho debe ser garantizado tanto por las autoridades públicas como por los particulares involucrados en relaciones laborales.
Asimismo, destacó que el derecho al trabajo no se limita al acceso y la permanencia en un empleo, sino que implica trabajar en condiciones que respeten la dignidad y la justicia. Igualmente, resaltó que la protección de las madres cabeza de familia en Colombia es un mandato constitucional que busca garantizar la igualdad y el bienestar de estas mujeres y sus familias.
En el caso concreto, la Corte consideró que la empresa vulneró el derecho de la accionante debido a que su traslado no solo afectó su ingreso de manera severa, sino que también comprometió su unidad familiar y la salud mental de su hijo menor.
Para la Sala resultó claro que los extensos tiempos de traslado, que suman alrededor de las seis horas diarias, afectan gravemente la convivencia y relación con sus hijos, pues uno de ellos ha experimentado un deterioro en su salud emocional. Además, la ausencia de su pareja y la falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del padre del niño han incrementado las cargas económicas.
La actuación de Comcel S.A., a juicio de la Sala, da cuenta de un ejercicio irrazonable y arbitrario de la facultad del empleador para variar las condiciones iniciales de trabajo (ius variandi), circunstancia que vulneró el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de la accionante, desde una doble perspectiva.
Por una parte, al mantener la orden de traslado a pesar de conocer la gravedad de sus consecuencias para la estabilidad económica y familiar de la accionante y, por otra, al negarle, sin razones válidas, la posibilidad de trabajar de manera permanente desde su casa, pues en varias ocasiones se lo ha permitido y de manera habitual durante la jornada laboral de los sábados.
En consecuencia, la Corte le ordenó a Comcel S.A., concertar con la accionante el lugar más adecuado para el desempeño de sus labores, bien sea Zipaquirá, Chía o Cajicá y, si en alguno de ellos no existe vacante disponible, le permita desarrollar sus actividades bajo la figura del teletrabajo desde su lugar de residencia.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente el voto en la presente decisión.
M.P. Vladimir Fernández Andrade
Glosario jurídico:
Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas: La Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como un fin esencial del ordenamiento constitucional en su preámbulo, un pilar fundamental del Estado de acuerdo con su artículo 1° y un derecho y una obligación social
según el artículo 25. Establece que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de conformidad con el artículo 25 ya mencionado y que cualquier regulación laboral debe respetar la libertad, la dignidad humana y los derechos de los trabajadores conforme a su artículo 53.