¿Sabía usted que las firmas escaneadas pueden ser fácilmente suplantadas y no son válidas para la constancia de experiencia?


Expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público

El Comunicado de Prensa No. 6 del 6 de septiembre de 2024 detalla las condiciones necesarias para la solicitud y expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público. Uno de los requisitos fundamentales es la presentación de la constancia de experiencia técnico contable firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público de la entidad certificante. Esta constancia debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución D-0035 de 2024 y la Circular 000-001 de 2017.

Es importante aclarar que las firmas escaneadas o sobrepuestas no tienen el mismo valor que las firmas electrónicas o digitales. Las firmas digitales son generadas mediante métodos seguros, como contraseñas, claves criptográficas privadas o datos biométricos, lo cual garantiza su autenticidad, de acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

En contraste, las firmas escaneadas pueden ser fácilmente suplantadas. Por ello, se sugiere que si la constancia de experiencia contiene este tipo de firmas, se adjunten documentos adicionales que validen su autenticidad.

Aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Requisitos para la tarjeta profesionalLa constancia de experiencia debe estar firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público.
Diferencias entre firmasLas firmas escaneadas no tienen el mismo valor que las firmas electrónicas o digitales.
Suplantación de firmasLas firmas escaneadas son fácilmente suplantables, lo que pone en riesgo la autenticidad del documento.

Comparación antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamientoCambios
No se especificaba claramente la diferencia entre firmas escaneadas y electrónicas.Se aclara que las firmas escaneadas no son válidas y deben evitarse en la constancia de experiencia.Se enfatiza la necesidad de aportar documentos que validen la autenticidad en caso de firmas escaneadas.

Normatividad

NormatividadDescripción
Resolución D-0035 de 2024Establece las condiciones para la expedición de la tarjeta profesional de contador público.
Circular 000-001 de 2017Detalla los requisitos para la constancia de experiencia técnico contable.
Ley 527 de 1999Regula el uso de firmas electrónicas y digitales en Colombia.
Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015Complementa la Ley 527 en cuanto a las firmas digitales y su autenticidad.

Ejemplo práctico

Una empresa contable necesita expedir la tarjeta profesional para uno de sus empleados. El encargado presenta una constancia de experiencia técnico contable firmada digitalmente por el representante legal y el revisor fiscal. En este caso, la firma digital garantiza la autenticidad del documento, ya que se ha utilizado un sistema de seguridad basado en claves criptográficas y datos biométricos. Si se hubiera presentado una firma escaneada, habría sido necesario adjuntar documentos adicionales para verificar su validez.

Preguntas frecuentes

No.PreguntaRespuesta
1¿Qué documentos se requieren para la expedición de la tarjeta profesional?Se requiere una constancia de experiencia técnico contable firmada por el representante legal y revisor fiscal.
2¿Es válida una firma escaneada para la constancia de experiencia?No, las firmas escaneadas no son válidas y son fácilmente suplantables.
3¿Qué métodos garantizan la autenticidad de una firma?Métodos como contraseñas, claves criptográficas privadas o datos biométricos.
4¿Qué sucede si se presenta una firma escaneada?Deben adjuntarse documentos adicionales que validen la autenticidad de la constancia.
5¿Qué normatividad regula el uso de firmas electrónicas?La Ley 527 de 1999 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.