Se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del Registro Único Tributario –RUT de los Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Inscripción mediante apoderado.
Cuando la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia obligados a cumplir deberes formales y los prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto sobre las ventas –IVA, de que tratan el artículo 326 y el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario, se realice a través de apoderado, podrán aportar en copia simple los documentos previstos en los numerales 5 y 11 artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial.
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