Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía
El concepto DIAN 610 del 30 de julio de 2024 aclara los aspectos relacionados con el incentivo arancelario para la importación de maquinaria, equipos y materiales destinados a proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía. Según lo establecido en la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones posteriores, estos bienes deben ser usados exclusivamente en dichos proyectos para mantener los beneficios arancelarios.
Si la maquinaria importada no se destina a los proyectos mencionados, el importador pierde los beneficios y deberá liquidar y pagar los aranceles dejados de cancelar. La UPME (Unidad de Planeación Minero Energética) es la entidad encargada de certificar estos proyectos y validar el uso exclusivo de los bienes importados para asegurar que se cumplan con las condiciones del incentivo arancelario.
El beneficio arancelario tiene una vigencia de 30 años a partir de 2021, siempre y cuando se mantengan las condiciones de destinación exclusiva de los bienes importados para los proyectos de FNCE. Además, la normativa establece procedimientos para la importación, certificación y control de los equipos y materiales involucrados.
Aspectos Importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
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Exención de derechos arancelarios | Los equipos y materiales deben destinarse exclusivamente a proyectos de FNCE y gestión eficiente de energía. |
Certificación por parte de la UPME | La UPME debe certificar la inversión como parte de un proyecto de FNCE o gestión energética para que se aplique la exención. |
Consecuencias del incumplimiento | Si los bienes no se destinan a los proyectos indicados, se pierde el beneficio y se deben pagar los aranceles no liquidados. |
Antes y Después del Pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento | Principales Cambios |
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El incentivo arancelario no estaba claramente delimitado | Clarificación de que los bienes deben usarse exclusivamente en FNCE | Se especifican consecuencias claras por no cumplir con la destinación. |
Ambigüedad sobre la aplicación del incentivo en diferentes contextos | Se requiere la certificación de UPME y cumplimiento riguroso | Reforzamiento de la normativa aplicable a la importación. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Ley 1715 de 2014 | Establece los incentivos para FNCE y gestión eficiente de la energía. |
Ley 2099 de 2021 | Modifica los incentivos tributarios y arancelarios para FNCE. |
Decreto 1165 de 2019 | Regula el proceso de corrección voluntaria en caso de incumplimiento de las condiciones del incentivo. |
Ejemplo Práctico
Una empresa importadora trae maquinaria para un proyecto de energía solar en Colombia. Antes de la importación, certifica el proyecto ante la UPME. Esta maquinaria solo puede ser usada en el proyecto certificado, y si en algún momento se decide usarla para otro fin, la empresa perderá el beneficio arancelario y deberá pagar los impuestos correspondientes, más las sanciones aplicables.
Preguntas frecuentes
# | Preguntas | Respuestas |
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1 | ¿Qué tipo de bienes aplican para el incentivo arancelario? | Maquinaria, equipos, materiales e insumos no producidos en el país y destinados exclusivamente a proyectos de FNCE o gestión eficiente de energía. |
2 | ¿Qué ocurre si la maquinaria no se destina al proyecto aprobado? | El importador deberá liquidar y pagar los aranceles dejados de cancelar y estará sujeto a sanciones. |
3 | ¿Cuánto tiempo tiene de vigencia el incentivo arancelario? | El incentivo tiene una vigencia de 30 años, contados desde el 1 de julio de 2021. |
4 | ¿Quién certifica los proyectos para la exención arancelaria? | La UPME (Unidad de Planeación Minero Energética) es la encargada de certificar los proyectos. |
5 | ¿Se puede solicitar la exención arancelaria para bienes producidos en Colombia? | No, el incentivo aplica exclusivamente a bienes que no sean producidos por la industria nacional y cuyo medio de adquisición sea la importación. |