contrato de trabajo a término indefinido y como consecuencia se le condenara al pago del auxilio de las cesantías, intereses sobre las cesantías,


En un proceso ordinario se buscaba el reconocimiento de un contrato de trabajo a término indefinido y las consecuentes obligaciones como el pago de cesantías, intereses sobre las mismas, compensaciones por vacaciones y otras prestaciones. En primera instancia, se reconoció la existencia del contrato, pero se absolvió a los demandados.

En la segunda instancia, la decisión fue revocada y se condenó a la parte demandada. Esta parte presentó un recurso de casación, el cual fue negado por no alcanzar el interés económico necesario para recurrir. Posteriormente, se interpuso un recurso de queja argumentando que no se consideró el valor del cálculo actuarial.

Este caso pone en relieve la importancia de tener en cuenta todos los aspectos económicos, incluidos los cálculos actuariales, para determinar la cuantía necesaria para recurrir en instancias superiores, y resalta el papel de la jurisprudencia en la resolución de conflictos laborales.


Tabla de Aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Reconocimiento del contrato de trabajoSe busca el reconocimiento de un contrato de trabajo a término indefinido con todas las prestaciones laborales asociadas como cesantías, vacaciones y salarios.
Recurso de casación negadoLa casación fue negada por no alcanzar el interés económico necesario, lo que generó la interposición de un recurso de queja.
Importancia del cálculo actuarialSe argumentó que no se tuvo en cuenta el cálculo actuarial que debía pagarse a la administradora de pensiones para determinar la cuantía y poder recurrir.

Comparativa antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Se reconoció la existencia del contrato de trabajo, pero los demandados fueron absueltos.Se revocó la absolución y se condenó a la parte demandada por las prestaciones reclamadas en el proceso.
No se había determinado la cuantía adecuada para recurrir en casación.Se argumentó que no se tuvo en cuenta el cálculo actuarial necesario para determinar la cuantía de recurso.
El tribunal negó el recurso de casación.Se interpuso un recurso de queja por el cálculo actuarial no considerado.

Sabía usted que…

¿Sabía usted que para recurrir en casación en procesos laborales es necesario tener en cuenta el cálculo actuarial?

Respuesta

Sí, el cálculo actuarial es fundamental para determinar la cuantía necesaria que permite recurrir en casación en procesos laborales.


Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)Establece la indemnización moratoria para el caso de despido sin justa causa.
Ley 50 de 1990, artículo 99Regula la sanción por la no consignación de cesantías dentro de los plazos establecidos.
Cálculo actuarialEs la estimación del valor presente de las obligaciones futuras, que en este caso debía ser considerado para calcular la cuantía necesaria para recurrir.

Ejemplo práctico

Un trabajador que ha sido despedido injustamente solicita el reconocimiento de un contrato de trabajo a término indefinido. El tribunal de primera instancia reconoce el contrato, pero absuelve al empleador de pagar prestaciones como cesantías y vacaciones.

El trabajador apela y, en segunda instancia, el tribunal revoca la absolución y condena al empleador a pagar dichas prestaciones. El empleador intenta recurrir en casación, pero el recurso es negado porque no se consideró el cálculo actuarial que debía ser pagado a la administradora de pensiones. Esto demuestra la importancia del cálculo económico en estos casos.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué se reclamaba en el proceso?El reconocimiento del contrato de trabajo a término indefinido y el pago de varias prestaciones laborales.
2¿Qué ocurrió en la primera instancia?Se reconoció el contrato de trabajo, pero se absolvió a los demandados.
3¿Por qué se negó el recurso de casación?Porque no alcanzaba el interés económico necesario para recurrir.
4¿Qué argumentó la parte demandante en el recurso de queja?Que no se tuvo en cuenta el cálculo actuarial necesario para la cuantía de recurso.
5¿Qué sanción regula el artículo 99 de la Ley 50 de 1990?La sanción por no consignación de cesantías en el tiempo establecido.


Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*