¿Sabía usted que no siempre es necesario corregir la declaración tributaria para solicitar una devolución?


Sentencia 27591 del 9 de septiembre de 2024: Rechazo de la solicitud de devolución de pago en exceso

El Consejo de Estado rechazó la solicitud de devolución de pago en exceso debido a la falta de corrección de la declaración presentada por el contribuyente.

La sentencia establece que la corrección es un requisito indispensable cuando el error es atribuible al declarante, ya que la falta de enmienda impide la devolución de lo pagado en exceso. Se subraya que este procedimiento no es solo una formalidad, sino un mecanismo que garantiza el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley.

Por otro lado, se indicó que en los casos donde el pago en exceso no sea resultado de un error del declarante, como decisiones judiciales que anulan una norma o sentencias de inconstitucionalidad, no es necesario corregir la declaración original. Sin embargo, si el pago indebido se genera por errores en elementos específicos del tributo, como la tarifa o la base gravable, sí es necesaria la corrección para proceder con la devolución.

En conclusión, el fallo enfatiza que para la devolución de pagos en exceso es necesario contar con un título claro, expreso y exigible, sustentado en la corrección de la declaración, lo que permite demostrar la diferencia entre lo pagado y lo debido. En ausencia de esta corrección, la solicitud de devolución no procede.


Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
La corrección es un requisito indispensableLa falta de corrección de las declaraciones impide obtener la devolución de pagos en exceso o indebidos cuando el error es atribuible al contribuyente.
No siempre se requiere correcciónEn situaciones en las que el pago indebido se origina en una nulidad de la norma o sentencia judicial, no es necesaria la corrección de la declaración.
Importancia del título probatorioSe requiere un título que evidencie claramente la diferencia entre lo pagado y lo debido, sustentado en la ley, para que sea procedente la devolución de lo pagado en exceso.

Comparativa antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamientoPrincipales cambios
No había una clara diferenciación entre cuándo se requería la corrección de la declaraciónSe establece claramente que la corrección es necesaria solo si el error es atribuible al declaranteLa distinción entre errores del declarante y situaciones judiciales está más definida
Existía confusión sobre la obligatoriedad de corregir la autoliquidación para solicitar devoluciónSe precisa que solo en algunos casos es necesaria la correcciónClarificación del proceso para solicitar devoluciones de pagos en exceso

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 589 del Estatuto TributarioEstablece el procedimiento para la corrección de declaraciones y su presentación ante la Administración para la liquidación oficial de corrección.
Sentencia del 9 de septiembre de 2024 (27591)Rechaza la devolución de pago en exceso si no se corrige la declaración cuando el error es atribuible al contribuyente.
Decreto Distrital 180 de 2010, Artículo 227Establece que no es necesario corregir la declaración si esta carece de efecto legal o si una decisión judicial desvirtúa la obligación de declarar.

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Es siempre necesaria la corrección de la declaración para solicitar la devolución de un pago en exceso?No, solo es necesaria si el error es imputable al contribuyente.
2¿Qué sucede si el pago indebido se origina en una decisión judicial?No se requiere corrección, ya que la nulidad del tributo puede determinarse a partir de la declaración original.
3¿Qué normatividad regula el procedimiento de corrección de declaraciones tributarias?El artículo 589 del Estatuto Tributario regula este proceso.

Ejemplo práctico

Un contribuyente paga un impuesto por error debido a la aplicación incorrecta de una tarifa. Este error es atribuible al propio contribuyente, por lo que, para solicitar la devolución del pago en exceso, debe corregir la declaración original reflejando la tarifa correcta.

Si no realiza esta corrección dentro del plazo legal, no podrá obtener la devolución del dinero pagado en exceso.

Sin embargo, si el pago indebido se origina en una decisión judicial que declara inconstitucional la norma que dio lugar al pago, no es necesario corregir la declaración, ya que la nulidad del impuesto está determinada por la sentencia.